LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º


PARTE ACTORA: EDDY GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.078.626.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GINO GAVIOLA y JULIO CESAR JAIMES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.727 y 65.340, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: EDGLYS YELITZA MARTINEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.821.356.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE N° 14135



CAPITULO I
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado en fecha 06 de noviembre de 2003, por el abogado GINO GAVIOLA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDDY GONZALEZ TORRES, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.078.626 contra la ciudadana EDGLYS YELITZA MARTINEZ GOMEZ venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.821.356 por DIVORCIO.- (Folios 01 al 05).-
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2003, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de las partes para que tuviera lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO que tendría lugar pasado como fuesen los cuarenta y cinco (45) días más dos días como termino de la distancia, después de la citación de la parte demandada, dejándose constancia que de no haberse logrado la reconciliación quedarían emplazadas para un segundo acto; asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.(Folios 06 y 07).-
Por auto de fecha 29 de enero de 2004, la Doctora ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, en su carácter de Juez Suplente Especial se avocó al conocimiento de la presente causa, y asimismo ordenó librar la respectiva boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico (Folio 08 y 09).-
Cursa de autos diligencia de fecha 10 de febrero de 2004, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico respectivo en fecha 03 de febrero de 2004. (Folio 10 y su vuelto).-
Cursa de autos diligencia de fecha 26 de febrero de 2004, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia de haber practicado la citación de la parte demandada en fecha 19 de febrero de 2004. (Folios 11).-
En fecha 12 de abril de 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el primer ACTO CONCILIATORIO, dejándose constancia que ambas partes comparecieron al mismo, dejándose constancia que las partes deberían comparecer pasados como fueren los cuarenta y cinco (45) días siguiente a la fecha a objeto de que se efectuara el segundo acto conciliatorio. (Folios 12 al 15).-
En fecha 31 de mayo de 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el segundo ACTO CONCILIATORIO, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes; asimismo la parte actora procedió a insistir en la presente demanda quedando entendido que la contestación a la demanda se verificaría el quinto día de despacho siguiente (Folio 16 y su vuelto).-
En fecha 07 de junio de 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la Contestación a la demanda se dejó constancia de la comparecencia de las partes, consignando la parte demandada escrito que la contiene (Folios 17 al 19).-
Por auto de fecha 08 de junio de 2004, se declaró la nulidad parcial del acto de fecha 07 de junio de 2004, y fijó las 10:00 a.m., del quinto (5°) día de despacho siguiente a la ultima de las notificaciones que de las partes se hiciera para que tuviera lugar la Contestación de la demanda. (Folios 21 al 23).-
En fecha 07 de julio de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado GINO GAVIOLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente procedimiento, quien procedió a darse por notificado del auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de junio de 2004. (Folio 26).-
En fecha 15 de julio de 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana EDGLYS YELITZA MARTINEZ GOMEZ, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO, quien procedió a darse por notificada del auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de junio de 2004. (Folio 28).-
En fecha 27 de julio de 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de contestación a la demanda se dejó constancia de la comparecencia de las partes, consignando la parte demandada escrito que la contiene (Folios 29 al 32).-
En fecha 01 de septiembre de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, que consignó escrito de promoción de pruebas. (Folio 33).-
En fecha 07 de septiembre de 2004, compareció por antes este Tribunal el abogado GINO GAVIOLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien consignó escrito de pruebas (folio 34).-
Por auto de fecha 09 de septiembre de 2004, la Doctora MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, en su carácter de Jueza Temporal de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa; asimismo se ordenó agregar a los mutuos los escritos de pruebas consignado por las partes en el presente procedimiento (Folios 35 al 53)
En fecha 07 de septiembre de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado GINO GAVIOLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quine consignó a los autos escrito de pruebas. (Folio 54).-
Por auto expreso de fecha 16 de septiembre de 2004, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, salvo su apreciación o no en la definitiva. (Folios 55 al 62).-
Por auto de fecha 14 de octubre de 2004, este Tribunal dio por recibas las resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Folios 63 al 81).-
Por auto de fecha 25 de octubre de 2004, este Tribunal dio por recibidas las resultas de la comisión conferida al Juzgado Segundo de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Folio 82).-
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2004, este Tribunal acordó el desglose de la comisión proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y remitirla al mencionado Tribunal a los fines de su evacuación (Folios 85 y 86).-
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2004, se dio por recibido Oficio N° 5300/523 proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San Diego de Los Altos; asimismo el Tribunal acordó con la información solicitada a cuyo fin remitió a dicho Juzgado el cómputo de los días de despacho transcurridos en este Juzgado desde el día 21 de octubre de 2004 (exclusive) hasta el día 15 de noviembre de 2004 (inclusive). (Folios 87 al 91.-
Por auto de fecha 10 enero de 2005, se dieron por recibidas las resultas de la comisión procedente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Folios 92 al 114).-
En fecha 12 de enero de 2005, compareció por ante este Tribunal el abogado GINO GAVIOLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicitó al Tribunal fijará la oportunidad para la presentación de los informes. (Folio 115).-
Por auto de fecha 13 de enero de 2005, se fijó el decimoquinto (15°) día de despacho siguiente a la ultima de las notificaciones que de las partes se practicara para que tuviera lugar el acto de informes de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil (Folios 116 al 118).-
En fecha 26 de enero de 2005, compareció por ante este Tribunal el abogado GINO GAVIOLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora quien procedió a darse por notificado del auto dictado en fecha 13 de enero de 2005. (Folio 119).-
En fecha 02 de febrero de 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana EDGLYS YELITZA MARTINEZ, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado MIGUEL ANIBAL Zambrano, quien procedió a darse por notificada del auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de enero de 2005. (Folio 120).-
En fecha 09 de marzo de 2005, compareció por ante este Tribunal el abogado MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien consignó en seis (06) folios útiles escrito de informes, el cual fue agregado a los autos (Folios 121 al 126).-

RESUMEN DE ALEGATOS:

Alegó la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar, lo siguiente:

“…En fecha Dieciocho (18) de Octubre de 1993, mi representado contrajo matrimonio con la Ciudadana EDGLYS YELITZA MARTINEZ GOMEZ, quien es mayor de edad, de este domicilio, de profesión Peluquera, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.821.356, por ante la Prefectura del distrito (hoy Municipio) Foráneo Paracotos, del Estado Miranda, según consta de copia certificada del acta N° 14, de matrimonio que acompaño…fijaron su residencia en: Sector “EL LATON” Calle Rocío Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en donde sus relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones conyugales, al principio, hubo mutuo afecto y la comprensión que priva en los matrimonios que marchen bien, pero a decir verdad desde hace más de un año para esta fecha se han suscitado dificultades, siendo que desde la fecha Dos (02) de julio de Dos Mil Tres la ciudadana EDGLYS YELITZA MARTINEZ GOMEZ, ya identificada, abandonó voluntariamente sin ningún tipo de explicación el hogar común el cual se encuentra ubicado en la dirección antes descrita y desde esta fecha no ha regresado, encontrándose incursa en lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 185 de nuestro Código Civil Venezolano “ El abandono voluntario”.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

En fecha 27 de julio de 2004, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, compareció la ciudadana EDGLYS YELITZA MARTINEZ GOMEZ, en su carácter de parte demandada asistida por la abogada LEOMAR SANCHEZ GAMEZ, consignó escrito mediante el cual señaló lo siguiente:

· “…Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de mi persona, por el ciudadano EDDY GONZALEZ TORRES, plenamente identificado en autos como parte demandante por ser falsa temeraria, dicha demanda y sin tener ningún fundamento que la justifique lo cual será desvirtuada en dicho juicio.
· …Si es cierto que en los primeros años en nuestras relaciones matrimoniales hubo armonía comprensión mutua y el cumplimiento en los demás deberes y obligaciones entre mi persona y el ciudadano EDDY GONZALEZ TORRES.
· …No es cierto que mi persona haya abandonado el hogar en fecha 02 de junio del 2002, por cuanto para ese momento yo vivía con mi cónyuge en una vivienda que el construyó, con el esfuerzo mancomunados de ambos, en virtud que cuando empecé a vivir con dicho ciudadano, estaba en construcción y fue en nuestra convivencia que dicha construcción finalizó, y formo un hogar feliz hasta fecha 10 de octubre de 2003, en que mi persona abandono provisionalmente el hogar en virtud de una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial de Los Teques, Estado Miranda, cuya decisión autorizaba para abandonar el hogar, por un lapos de tres (03) meses, una vez que quise regresar al hogar, y trasladándome a mi vivienda mi cónyuge anteriormente identificado había cambiado las cerraduras de las puertas y se encontraba viviendo con otra mujer desconociendo el nombre de dicha ciudadana, y por lo cual me retire lamentablemente de mi hogar, lo cual demostraré con testigos y otros medios de prueba tal afirmación.
· Y por tales razones, esta parte demandada rechaza contradice en todas y cada una de sus partes el libelo de demanda por el artículo 185 ordinal segundo del Código Civil vigente, Abandono Voluntario de Hogar.”.-



CAPITULO II
MOTIVA

Estando el Tribunal en la oportunidad para decidir, pasa a hacerlo y para ello observa:
Que la acción tiene como fundamento causa legal
Que en el presente juicio, se cumplieron todas las formalidades previstas en materia de Divorcio, y habiendo sido notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131, Ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, se dejó constancia que no compareció a los actos conciliatorios, ni a la contestación a la demanda.
Planteada la controversia en la forma en que ha quedado expuesta, y visto que los hechos alegados por el cónyuge para fundamentar la causal de Abandono de Hogar, hechos que fueron contradichos por la parte demandada, le corresponde la carga probatoria a la parte actora, por lo que este Tribunal pasa a analizar las pruebas aportadas por esta.

CAPITULO III
PRUEBAS PORMOVIDAS POR LAS PARTES
SECCION I.-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

La parte actora luego de invocar el merito favorable de los autos, promovió los siguientes medios:
DOCUMENTALES: Consistentes en:

a.- Acta de Matrimonio, marcada con la letra “B” (Folio 05).-

PRUEBA TESTIMONIAL: De los ciudadanos: MARTIN ALNARDO ARTEAGA, NEXANS MENDEZ, JOSE RAFAEL y CORTES EVARISTO JESUS, a los fines de su evacuación se libró comisión al Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

ANALISIS DE LAS PRUREBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

En cuanto al documento inserto al folio cinco (05) del presente expediente, contentiva del Acta de Matrimonio, este Tribunal observa que el mismo constituye documento público emanado de funcionarios competentes para sus cargos, el cual no fue impugnado por la parte a quien le fue opuesto, motivo por el cual esta Sentenciadora le confiere todo el valor probatorio que de el emana de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

De la PRUEBA TESTIMONIAL: Del análisis de la declaración de los testigos se desprende lo siguiente:
NEXANS MENDEZ JOSE RAFAEL (Folios 70 al 72).-. Este testigo al ser interrogado por la parte actora promovente, contestó en sus preguntas SEPTIMA: Diga el testigo, si sabe que conviven juntos los ciudadanos EDDY GONZALEZ TORRES y EDGLYS YELITZA MARTINEZ? CONTESTO: No; OCTAVA: Diga el testigo, si conoce la razón porque la ciudadana EDGLYS YELITZA MARTINEZ, abandonó el hogar que tenía con el ciudadano EDDY GONZALEZ? CONTESTO: No. SEXTA: ¿Sabe el testigo, de que se trata este juicio? CONTESTO: Si; SEPTIMA: Diga el testigo, de acuerdo a la pregunta anterior, puede explicar el testigo de que se trata? CONTESTO: No.
CORTEZ EVARISTO JESUS (Folios 73 y 74).- Este testigo al ser interrogado contestó: QUINTA: Diga el testigo, si conoce las razones, porque EDGLY YELITZA MARTINEZ, abandonó el hogar que tenia con el ciudadano EDDY GONZALEZ? CONTESTO: No se; SEPTIMA: Diga el testigo, si sabe y le consta que en los actuales momentos cohabitan los ciudadanos EDDY GONZALEZ y EDGLYS YELITZA MARTINEZ?. CONTESTO: No; SEXTA: Sabe el testigo, de que se trata este juicio?. CONTESTO: En si, no; SEPTIMA: Diga el testigo, si sabe y le consta, que la ciudadana EDGLYS YELITZA MARTINEZ GOMEZ y el ciudadano EDDY GONZALEZ conviven actualmente, inclusive tomando en consideración la fecha de hoy, 30 de septiembre de 2004?.- CONTESTO: No se; DECIMA CUARTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana EDGLYS YELITZA MARTINEZ GOMEZ, abandonó el hogar? CONTESTO: No se.
MARTIN ALNARDO ARTEAGA (Folios 78 y 79).-Este testigo al ser interrogado por las partes contestó: SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce las razones por que EGLYS YELITZA MARTINEZ abandonó el hogar que tenia con EDDY GONZALEZ. CONTESTO: Yo se que ella abandonó el hogar pero no se por que ella lo abandonó; PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, cuales son las razones por lo cual la ciudadana EGLYS YELITZA MARTINEZ GOMEZ se separó del hogar que formaba con el ciudadano EDDY GONZALEZ? CONTESTO: Mira yo tengo entendido que ella se fue, que abandonó el hogar pero no se los problemas que tuvieron ellos; SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo como o con quien usted obtuvo la información por la cual la ciudadana YELITZA MARTINEZ presuntamente abandonó el hogar. CONTESTO: Eso me entere en la calle por comentarios que ella se había ido del hogar; CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si personalmente sabe y le consta como abandonó el hogar la ciudadana EGLYS YELITZA MARTINEZ GOMEZ. CONTESTO: Vuelvo y te digo yo me enteré en la calle; SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo de acuerdo a la pregunta anterior que usted no ha estado en el domicilio conyugal de las partes anteriormente prenombradas, como sabe y le consta que la ciudadana ELYS YELITZA MARTINEZ GOMEZ abandono el hogar?. CONTESTO: Yo a su casa su casa no he ido, pero me enteré por la calle lo que dice la gente, que ella abandonó el hogar.-

Al respecto el Tribunal observa:
De la revisión efectuada tanto a las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte actora y a las repreguntas por la contraparte con respecto a los ciudadanos NEXANS MENDEZ JOSE RAFAEL y CORTEZ EVARISTO JESUS al conocimiento del abandono de hogar por parte de la ciudadana EDGLYS YELITZA MARTINEZ GOMEZ, evidencia quien aquí decide, que dichos testigos no tienen conocimiento de los hechos sobre los cuales son interrogados, más aun no tiene conocimiento de que la presente causa constituye un juicio de divorcio, circunstancias éstas que llevan al ánimo de quien aquí decide, a observar que los referidos testigos no guardan relación con los hechos aquí suscitados y así se decide.-
En cuanto a las deposiciones del ciudadano MARTIN ALNARDO ARTEAGA, observa quein aquí decide, que el mismo constituye un testigfo referencial, el cual no tiene conocimiento de los hechos suscitados entre las partes, motivo por el cual este Tribunal en aplicación de la norma de valoración consagrada en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en conformidad con el vigente criterio de la Casación Social venezolana, desecha dichas deposiciones y así se decide.-

SECCION II.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Esta parte luego de reproducir el mérito favorable de los autos en la etapa del proceso trajo a los autos:

DOCUMENTALES: Contentivas de:

a.- Marcada con la letra “A” autorización de separación del hogar dictada por este Tribunal en fecha 07 de octubre de 2003 (Folios 39 al 53).-

PRUEBA TESTIMONIAL de los ciudadanos: BERNAL CARABALLO ALBA DE JESUS y ALVAREZ GOMEZ YUSLEIDA CAROLINA.-

ANALISIS DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.-

En cuanto a la autorización de separación de hogar, emanada por este Tribunal, mediante la cual se autorizó a la ciudadana EDGLYS YELITZA MARTINEZ GOMEZ a los fines de que provisionalmente se separara por un lapso de tres meses de su hogar conyugal, este Tribunal le confiere a la misma a todo el valor probatorio que de ella emana de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
De la revisión efectuada a dicha autorización de separación del hogar se evidencia que la misma fue acordada de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, en fecha siete (07) de octubre de 2003, por lo que de una breve operación aritmética se evidencia que para la fecha de interposición de la presente demanda, es decir 06 de noviembre de 2003, por abandono de hogar, la misma se encontraba vigente y así se decide.-

De la PRUEBA TESTIMONIAL: Del análisis de la declaración de los testigos se desprende lo siguiente:

ALBA DE JESUS BERNAL CARBALLO (Folios 108 y 109).-. Esta testigo al ser interrogada por la parte promovente, contestó: Que conoce a los ciudadanos EDDY GONZALEZ TORRES y EDGLYS YELITZA MARTINEZ GOMEZ; que dichos ciudadanos vivían en el Barrio El Latón, casa sin numero, paracotos-Estado Miranda; que tiene conocimiento que las razones por las cuales la ciudadana EDGLYS GONZALEZ TORRES abandonó el hogar fue por problemas de pareja; que le consta que hubo una separación Judicial; que le consta que en la actualidad la ciudadana EDGLYS YELITZA MARTINEZ GOMEZ vive en la actualidad en la casa de sus padres. Esta testigo no fue repreguntada por la contraparte.-
Al respecto el Tribunal observa:
Que siendo la declaración de esta testigo seria, convincente y sin contradicciones, y no habiendo sido repreguntada por la contraparte, dicha testigo merece la confianza del Tribunal, por lo que sus deposiciones son apreciadas por quien aquí sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 598 del Código de Procedimiento Civil; configurándose con éstas pruebas, que a la ciudadana EDGLYS YELITZA MARTINEZ GOMEZ, le había sido otorgado por este Tribunal permiso provisional de separación del hogar por un periodo de tres meses, y que la misma no había abandonado su hogar tal como lo alegó la parte actora en su texto libelar. En consecuencia considera este Tribunal que la acción intentada no prospera conforme a derecho y así se decide, por lo que deberá ser declarar Sin Lugar en la parte dispositiva del fallo y así se decide.-
En cuanto a la testimonial de la ciudadana YUSLEIDA CAROLINA ALVAREZ GOMEZ (Folios 110 y 111).- Esta testigo al ser juramentada por el Tribunal comisionado manifestó ser prima de la parte demandada ciudadana EDGLYS YELITZA MARTINEZ GOMEZ, motivo por el cual este Tribunal desecha sus deposiciones de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
No habiendo demostrado la parte actora, ciudadano EDDY GONZALEZ TORRES, los alegatos esgrimidos en su texto libelar contentivos del abandono de hogar previsto en el artículo 185 del Código Civil en su ordinal 2° por parte de la ciudadana EDGLYS YELITZA MARTINEZ GOMEZ, es forzoso para quien aquí decide declarar Sin Lugar la presente demanda en la parte dispositiva del fallo y así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano EDDY GONZALEZ TORRES contra la ciudadana EDGLYS YELITZA MARTINEZ GOMEZ; ambas partes identificadas en el presente fallo.-
Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquense a las partes de la presente decisión, por haber sido publicada fuera del lapso legal conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005). AÑOS: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:30 p.m.
LA SECRETARIA ACC.
EXP N° 14135
MJFT/Jenny.-