REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º



Vista la diligencia anterior de fecha 04 de agosto del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio ERWING ROBERT CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.622, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ADRIANA SÁNCHEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.183.132, mediante la cual consignó copia certificada del poder que le fuera otorgado por la parte actora, desiste formalmente de la demanda, que con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, es seguido por la ciudadana ADRIANA SÁNCHEZ REYES contra el ciudadano MACK GLENN ALMEIDA LARES, asimismo solicitó la entrega de los documentos originales de la opción de compra venta y del poder antes mencionado e igualmente solicitó sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar y se oficie lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, este Tribunal al respecto DISPONE: 1) En lo que respecta al desistimiento se imparte su aprobación HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por el solicitante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. 2) Se ordena devolver previa su certificación en autos los documentos originales consignados con excepción de aquellos que por su naturaleza no puedan ser certificados. Las certificaciones se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos. 3) Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Tribunal en fecha 15 de junio del 2005, sobre el bien inmueble identificado en autos, participada a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, mediante oficio 0855-945, a cuyo efecto se ordena oficiar lo conducente lo cual se proveerá en el cuaderno de medidas. Cúmplase
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, pero no se devuelven los documentos originales, por cuanto faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
MJFT/Damelis
Exp Nº 15271