REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de septiembre de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, protocolizado bajo el N° 28, Tomo 9, folios 156 al 159, Protocolo Primero, segundo Trimestre del corriente año 2000, en fecha 13 de junio de 2000; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: AMELIA ISABEL DIAZ ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.734.891, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
MF/Lisbeth
Solicitud Nº 21.016.