LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º



SOLICITANTE: CARLOS JULIO MARTÍNEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 10.759.246.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS NAVEDA URQUIOLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 109.973.

EXPEDIENTE N º 14.959
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 29 de noviembre de 2004, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano CARLOS JULIO MARTÍNEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 10.759.246, asistido por el profesional del derecho JOSÉ LUIS NAVEDA URQUIOLA, Abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 109.973, la cual corre inserta bajo el Nº Folio 63, folio 32, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro de los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda y llevados por la Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1971. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como “CARLA”, que es incorrecto siendo lo correcto que se asentara “CARLINA”.
En fecha 13 de diciembre de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 11 de enero de 2005, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de enero de 2005,el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación firmada y sellada en fecha 13 de enero de 2005, por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de febrero de 2004,siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia solicito se oficiara a la Oficina Nacional de Identificación, a los fines de que informara los datos filiatorios de la ciudadana: CARLINA DIAZ DE MARTINEZ, en virtud de que en autos no quedo demostrado el error que aduce tener el solicitante.
En fecha 14 de febrero de 2005, este Tribunal mediante auto ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación, a los fines de que informara los datos filiatorios de la ciudadana: CARLINA DIAZ DE MARTINEZ.

CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos, vistos los recaudos consignados especialmente el Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante que certifica el nombre materno y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano CARLOS JULIO MARTÍNEZ DÍAZ, anteriormente identificado, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS JULIO MARTÍNEZ DÍAZ, la cual corre inserta bajo el Nº Folio 63, folio 32, del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1971, a fin de que en el nombre de la madre del solicitante, donde dice: “...CARLA...” deba decir: “...CARLINA...”. Todo ello en dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano CARLOS JULIO MARTÍNEZ DÍAZ, anteriormente identificado, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS JULIO MARTÍNEZ DÍAZ, la cual corre inserta bajo
el Nº Folio 63, folio 32, del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1971, a fin de que en el nombre de la madre del solicitante, donde dice: “...CARLA...” deba decir: “...CARLINA...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA,.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Chris
Exp Nº 14.959