REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de septiembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ALVA DEL CARMEN DUQUE DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.730.556, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace cuatro (4) años aproximadamente. SEGUNDO: Si me consta que en ese lapso construyó esas bienechurías con esas características. TERCERO: Si me consta que las bienechurías estan construídas en esa dirección. CUARTO: Si me consta que le compró ese terreno a la ciudadana SOLEDAD ARIAS DE PÉREZ. QUINTO: Si me consta que el solicitante invirtió en las bienechurías la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (40.000.000,00 Bs.) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL, TESTIGO,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
VJGJ/Eliana
Solicitud N° 21.029
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CARMEN ELENA JUÁREZ DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.512763, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace cinco (5) años aproximadamente. SEGUNDO: Si me consta que en ese lapso construyó esas bienechurías con esas características. TERCERO: Si me consta que las bienechurías estan construídas en esa dirección. CUARTO: Si me consta que le compró ese terreno a la ciudadana SOLEDAD ARIAS DE PÉREZ. QUINTO: Si me consta que el solicitante invirtió en las bienechurías la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (40.000.000,00 Bs.) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.029
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de septiembre del dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente del Documento de Propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 08 de mayo de 1996, bajo el Nº 06, Protocolo Primero, Tomo 05. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JAIME SANSANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.216. Sobre las bienechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud Nº 21.029