REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de septiembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse COROMOTO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.012.772, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace veinticinco (25) años aproximadamente. SEGUNDO: Si me consta que los solicitantes son los propietarios del inmueble. TERCERO: Si me consta que los solicitantes construyeron las bienechurías. CUARTO: Si me consta que las bienechurías posee esas características. QUINTO: Si me consta que en las bienechurías se invirtió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (250.000.000,00 Bs.) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL, TESTIGO,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
VJGJ/Eliana
Solicitud N° 21.031


-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GIL ARNALDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.548.786, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace cuarenta (40) años aproximadamente. SEGUNDO: Si me consta que los solicitantes son los propietarios del inmueble. TERCERO: Si me consta que los solicitantes construyeron las bienechurías. CUARTO: Si me consta que las bienechurías posee esas características. QUINTO: Si me consta que en las bienechurías se invirtió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (250.000.000,00 Bs.) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES



MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.031











JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de septiembre del dos mil cinco
195º y 146º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente del Documento de Propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 1998, bajo el Nº 11, Protocolo Primero, Tomo 28. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARYLEN CARVAJAL RAMÍREZ, LISETH CARVAJAL RAMÍREZ, LIGIA RAMÍREZ DE CARVAJAL, NESTOR MANUEL CARVAJAL MEDINA y PEDRO JOSÉ QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.059.387, V-10.788.460, V-3801828, V-3.249.967 y V-3.478.466. Sobre las bienechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones. LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud Nº 21.031