REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Visto el escrito de PROMOCION DE PRUEBAS, presentado en fecha 27 de julio del presente año, por el abogado CESAR AUGUSTO HERNÁNDEZ CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.014, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano RAMON ANTONIO MARCANO OROPEZA, y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto al CAPITULO TERCERO, del mencionado escrito contentivo PRUEBA TESTIMONIAL, de los ciudadanos: LUIS EFRAIN PEREZ GONZALEZ, RICARDO RENY TABORDA PEREZ, LORENZO ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, LUIS ENRIQUE LARES, MARIO AVILAN NARCISO NEXANS GONZALEZ, DERVIS RAFAEL ZAPATA y PEDRO RAFAEL LOPEZ ESQUEDA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 1.144.399, 16.146.131, 980.645, 6.461.159, 845.781, 4.054.920, 14.674.223, respectivamente, el último de los prenombrados no se encuentra identificado con número de cédula de identidad, todos de este domicilio, para su evacuación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se ordena librar despacho junto con oficio anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas. Las certificaciones se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese despacho junto con oficio anexándole copias certificadas respectivas al Juzgado comisionado y déjese constancia de lo actuado. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


MJFT/Damelis
Exp Nº 14990


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
SE HACE SABER:
AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
195° y 146°

Que en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, sigue ante este tribunal, el ciudadano MARCANO OROPEZA RAMON ANTONIO contra las sociedades mercantiles INVESTMENTS HILLS, C.A., e INVERSIONES PEÑACOL, C.A., que se sustancia en el expediente Nº 14990, la parte actora ha promovido las testimoniales de los ciudadanos: LUIS EFRAIN PEREZ GONZALEZ, RICARDO RENY TABORDA PEREZ, LORENZO ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, LUIS ENRIQUE LARES, MARIO AVILAN NARCISO NEXANS GONZALEZ, DERVIS RAFAEL ZAPATA y PEDRO RAFAEL LOPEZ ESQUEDA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 1.144.399, 16.146.131, 980.645, 6.461.159, 845.781, 4.054.920, 14.674.223, respectivamente, el último de los prenombrados no se encuentra identificado con número de cédula de identidad, todos de este domicilio.
Que ha sido amplia y suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con objeto de fijarles oportunidad para que comparezcan por ante ese Despacho y declaren sobre los particulares que formulará la parte actora, se le anexa copia certificada del Escrito de Pruebas.
Que no han transcurrido ningún día del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de treinta (30) días.
Que la parte actora tiene como Apoderados Judiciales a el abogado CESAR AUGUSTO HERNÁNDEZ CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.014.
Que la parte demandada tiene como Defensor Judicial al abogado HORACIO MONTILLA CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.915.
Devuélvase la misma una vez cumplida, previo cómputo por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.



LA SECRETARIA .

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

EXP N° 14990
MJFT/Damelis





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES.-

Los Teques, 29 de septiembre de 2005.
195° y 146°
Oficio N° 0855-1326
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de cuatro (04) folios útiles, comisión y copia certificada del escrito de pruebas, en el Expediente signado bajo el N° 14990 (Nomenclatura de este Tribunal) con motivo del juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA sigue el ciudadano MARCANO OROPEZA RAMON ANTONIO contra las sociedades mercantiles INVESTMENTS HILLS, C.A., e INVERSIONES PEÑACOL, C.A., a fin de que se sirva darle cumplimiento.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”


MJFT/Damelis
EXP N° 14990
ANEXO: Lo Indicado.





Quien suscribe, La Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 14990, con motivo del juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA es seguido por el ciudadano MARCANO OROPEZA RAMON ANTONIO contra las sociedades mercantiles INVESTMENTS HILLS, C.A., e INVERSIONES PEÑACOL, C.A., , cuyas actuaciones fueron autorizadas por la Jueza Temporal de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005).-


LA SECRETARIA,



ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES