REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Visto el escrito de fecha 27 de los corrientes, suscrito por el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.513, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano: LUIS ROMAN VELÁSQUEZ CABEZA, mediante el cual solicita computo de los días continuos transcurridos desde el día seis (06) de julio de 2005 exclusive, hasta el día veintiuno (21) de septiembre de 2005 inclusive. Asimismo solicita sea declarada desistida la demanda, en virtud de haber precluido el lapso para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio, este Tribunal al respecto DISPONE: 1) Se ordena practicar por Secretaría cómputo de días continuos transcurridos desde el día seis (06) de julio de 2005 exclusive, fecha en la cual tuvo lugar el primer acto conciliatorio, hasta el día veintiuno (21) de septiembre de 2005 inclusive, fecha en la cual debería efectuarse el segundo acto conciliatorio, dejándose constancia de la exclusión del lapso correspondiente al receso judicial comprendido desde el 15 de agosto de 2005, inclusive, hasta el día 15 de septiembre de 2005, inclusive, practíquese el cómputo y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
La suscrita ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques,- CERTIFICA: Que desde el día 06 de julio de 2005, exclusive, hasta el día 21 de septiembre de 2005 inclusive, con exclusión del lapso correspondiente al receso judicial comprendido desde el 15 de agosto de 2005, inclusive, hasta el día 15 de septiembre de 2005, inclusive, han transcurrido cuarenta y cinco (45) días continuos, Correspondiente a los meses: JULIO: 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31. AGOSTO: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14 SEPTIEMBRE: 16, 17, 18, 19, 20 y 21. Los Teques, veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005).-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
EXP. N° 15005
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de septiembre del dos mil cinco. (2005).
195° y 146°
Visto el cómputo anterior, y por cuanto del mismo se evidencia que transcurrieron más de los cuarenta y cinco (45) días previstos en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, para que tuviera lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio; y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se desprende que ninguna de las partes compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a dicho acto, especialmente la parte actora, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil declara: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana AMANDA VILLAMIZARDE VELASQUEZ contra el ciudadano LUIS ROMAN VELÁSQUEZ CABEZA, plenamente identificados en autos. Así se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
Exp N° 15005