REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de septiembre del dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos NORIS JOSEFINA DUARTE DE SILVA y RENONERIS SILVA DUARTE, YNGRID DEL VALLE CASTELLANO PACHECO, JOSNER ALEXANDER SILVA CASTELLANO (menor de edad), y RICHARD GABRIEL SILVA ACUÑA (menor de edad), venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.075.260 y V-15.577.634, y V-10.097.558, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano RENE ANTONIO SILVA MARRERO, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.583.238. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado ANGEL RAMON ZAMORA A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.403. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA JOSEFINA FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud Nº 2.123