REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 24 de mayo de 2005.
195º y 146º
Por recibida y vista la anterior comisión procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue ante ese Juzgado la sociedad mercantil QUALAVEN, C. A. contra SHRANKLYN ALBETJOSE LOPEZ ZUJUR, y vista asimismo la declaración del Alguacil de este Despacho, cursante al folio tres (3) de éstas actuaciones, mediante la cual informa la imposibilidad de practicar la citación ordenada por el comitente, este Tribunal OBSERVA:
PRIMERO: La Comisión confiada a este Juzgado lo fue para la práctica de la citación de la parte demandada, en la dirección que aportó la parte actora, supuestamente ubicada en esta Jurisdicción.
SEGUNDO: Manifiesta el Alguacil de este Tribunal que no pudo practicar la citación que le fuere encomendada toda vez que la dirección indicada en la compulsa anexa no pertenece a esta Jurisdicción.
TERCERO: Ahora bien, efectivamente en la compulsa de citación acompañada a la comisión, aparece indicada expresamente la dirección de la parte demandada la cual no es otra que: Urbanización Trapichito, avenida 4, Sector 1, casa Nº 22, local A, Guarenas, Estado Miranda.
Dicha dirección, tal y como lo refiere el Alguacil de este Despacho, no se encuentra en jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, y por ende fuera de la competencia territorial atribuida a este Juzgado de Municipio.
CUARTO: Sin embargo, el ordenamiento jurídico procesal no faculta a los Tribunales para sub-comisionar a aquellos de igual jerarquía para actuaciones que les hayan sido encomendadas por comisión, como si lo permite a los Juzgados de inferior Jerarquía, ex artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, habiendo sido comisionado este Juzgado para la práctica de la citación de la parte demandada, la cual incluso puede – por imperio del artículo 345 eiusdem – ser gestionada por el interesado sin necesidad de comisión, en aras de darle cumplimiento a los postulados de celeridad y falta de formalismo con que nuestra Carta Magna reviste la justicia – ex artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela – considera este Juzgador que lo mas ajustado es la aplicación analógica de la norma contenida en el citado artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia sub-comisionar, como en efecto SE SUB-COMISIONA al Juzgado con competencia territorial en el lugar donde reside el demandado, que no es otro que el Juzgado del Municipio Plaza de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
QUINTO: En atención a lo precedentemente expuesto se ordena remitir las presentes actuaciones, en original, con oficio, al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se sub-comisiona amplia y suficientemente para la práctica de la citación a la que se contraen las mismas.
Líbrese oficio y hágase saber al Juzgado sub-comisionado que una vez cumpla con la misión encomendada remita las resultas al Juzgado Comitente.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,

ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
COM. Nº 2414-05.
AJFD/RSM.