REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-


Ocumare del Tuy, 19 de Septiembre del 2.005.-
194º y 145º


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el oficio N° FMP-17-1037-05, de fecha 29-08-2005, presentado por la ciudadana Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el día 31/08/05, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L- 096/01, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el adolescente GONZALEZ JESÚS ENRIQUE, Indocumentado, por la presunta comisión deL delito de POSESION SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., este tribunal antes de decidir observa:
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RAZONES DE HECHO:


El adolescente GONZALEZ JESUS ENRIQUE, Indocumentado, de 17 años de edad, el día 28 de Marzo del año 2001, siendo las 11:35 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje punto a pie los agentes: HUMBERTO ARELLANO CONDE, ORONOS JAUREGUI Y SIMÓN RODRÍGUEZ, adscritos a la Comisaría de Ocumare del Tuy, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, por la calle Tamarindo del Sector El Rodeo, fue avistado el referido adolescente en una esquina, quien al notar la presencia de la Comisión Policial, escondió un objeto que tenía en la mano, bajo una puerta que estaba adyacente y al serle impartida la voz de alto e inspeccionar el lugar donde había escondido el objeto, localizaron un (01) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga…”.-

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1.- Acta de Policial de fecha 28/03/01., suscrita por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de Ocumare del Tuy, Comisaría de Ocumare del Tuy (folio 03).-

2.- Acta de Presentación del Detenido, de fecha 29/03/01., en donde se deja plena constancia que el adolescente declaró no consumo droga. (Folios 09 y 10).-

4.- Resultados de la Experticia Botánica, realizada a Un (01) envoltorio confeccionado en papel de aluminio, suscrita por CARLOS ENRIQUE ALVAREZ Y JOSEFINA MORENO WERNER, ambos Farmacéuticos y Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la División de Toxicología Forense, con sede en Caracas en donde los mismos concluyen lo siguiente: “Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso… con un peso de DOSCIENTOS OCHENTA (280) miligramos, componente de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L)…” (Folio 16).-.-

En fecha 31/08/05., El fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de que los resultados de la investigación , se desprende que no fue practicada la experticia Toxicologica al entonces adolescente, que nos pudiera haber señalado si era o no consumidor de esas sustancias, considerando que el tiempo transcurrido, hace inoficioso en el día de hoy cualquiera diligencia a tal efecto, ya que no nos permitirá verificar por el tiempo transcurrido, si para aquella fecha (28/03/01), el hoy joven adulto GONZALEZ JESUS ENRIQUE, podía considerarse fármaco dependiente, así como también la inexistencia de testigos que corroboren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que dio lugar a la aprehensión, ya que de la misma forma resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.-

RAZONES DE DERECHO:


La falta de elementos probatorios tanto de la comisión de un hecho punible como de la concurrencia del Adolescente en su perpetración, configura en todas su partes la causal contemplada en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues resulta evidente la falta de condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Es obligación del Fiscal del Ministerio Público, investigar los elementos que inculpan como lo que exculpan al adolescentes investigado, así como igualmente representar a la victima, en el caso que nos ocupa la victima es el propio adolescente, ya que sobre él recae la acción del hecho que dio inicio a la aprehensión y posterior presentación, aunado a ello todo el esfuerzo que realizó el Tribunal a fin que se cumplieran a cabalidad los lapsos del proceso y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.-






DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, por el delito de DETENTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que se sigue al adolescente GONZALEZ JESUS ENRIQUE, Indocumentado, de 22 años de edad, residenciado en la segunda entrada de Machillanda, Sector Tocuyito, Ocumare del Tuy Estado Miranda, hijo de MARGARITA GONZALEZ (V) y de MARIO RODRÍGUEZ (V) y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del 2.005.- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 410, 411 y 413.-
LA SRIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA







GFCV/ MAOM/ yely.
EXP. L- 096-01.-