REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-


Ocumare del Tuy, 19 de Septiembre del 2.005.-
194º y 146º


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el oficio N° FMP-17-965-05, de fecha 10-08-2005, presentado por la ciudadana Dra., MARY LUZ GRATEROL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el día 24/08/05, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L- 259/02, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el adolescente GONZÁLEZ LUIS JORGE, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.363.533., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de MENDÉZ RAMIREZ PABLO ANTONIO, este tribunal antes de decidir observa:


RAZONES DE HECHO:


El adolescente GONZALEZ LUIS JORGE, quien contaba con 17 años de edad para el momento del hecho en el presente caso, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.363.533: el día 14-01-2002, aproximadamente a la 01:50 horas de la mañana… cumpliendo instrucciones de la superioridad funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tomás Lander…se encontraba en labores de patrullaje en el casco central de esta localidad, siéndoles informado que en la calle Petión, Las Casiotas, Sector San Pablo casa N° 37, de esta localidad, había ocurrido en la residencia del ciudadano MENDEZ RAMIREZ PABLO ANTONIO… llegamos a la residencia y observamos a unas personas persiguiendo a un sujeto vestido con bermudas de color verde oscuro, sin camisa, ni zapatos, que tenía en su poder varios objetos, por lo cual le damos la orden de alto practicamos el cacheo y lo trasladamos al comando de la policía Municipal Lander, junto con lo incautado …”.-

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1.- Acta de Policial de fecha 14/01/02., suscrita por funcionarios adscritos al Comando Policial de la Policía Municipal de Tomás Lander (folio 03).-

2.- Acta de Presentación del Detenido, de fecha 16/01/02., en donde el Adolescente entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…Yo estaba en casa de un señor custodio quien es un amigo, estaba con otros muchachos tomando cerveza, posteriormente me fui a mi casa donde vivo con mis padrinos LUIS alías el Bombillo y mi madrina de nombre Agustina, llegaron unos muchachos y me quitaron los zapatos y una camisa y mi cartera junto con mi cédula de identidad y mil quinientos bolívares, voy subiendo hacía mi casa y consigo a la policía deteniendo a unos muchachos, yo les dije que me habían acabado de robar y ellos contestaron que robar nada metete para allá y me llevaron detenido..” (Folios 14 15 y 16).-

En fecha 24/08/05., El fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., MARY LUZ GRATEROL, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de que en la presente causa han transcurrido más de tres años desde que presuntamente fue cometido el delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, anterior a la reforma en el artículo 455 ejusdem, y en virtud de que han transcurrido más del lapso establecido para que se declare prescrita la acción penal surgida de la comisión de tal delito y aunado a ello, no consta en auto cualquier acto de procedimiento que interrumpiera la prescripción de la acción penal, tal como lo contempla el artículo 110 del Código Penal Venezolano, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-

RAZONES DE DERECHO:


Observa este Juzgador, que en vista de que desde la fecha en que presuntamente el Adolescente GONZALEZ LUIS JORGE, cometió el presunto delito, es decir el 15-01-2002, han transcurrido más del lapso establecido para que se declare prescrita la acción penal surgida de la comisión del delito y aunado a esto durante dicho lapso no consta en autos cualquier acto de procedimiento que pudiera interrumpir la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida al joven adulto GONZALEZ LUIS JORGE, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.363.533, de 21 años de edad, residenciado en El Sector Corocito, Vía Principal, cerca de la Escuela, casa s/n, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de CARMEN GONZALEZ (V) y de PADRE DESCONOCIDO y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del 2.005.- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 413, 414, 415 y 416.-
LA SRIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA






GFCV/ MAOM/ yely.
EXP. L- 259-02.-