REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2.005
195º y 146º




Una vez visto, revisado y analizado el desarrollo del presente expediente se puede observar lo que a continuación se describe: la presente causa in comento se instruyó por ante este Juzgado, en fecha 25 de octubre del año 2.000, mediante la comparecencia del ciudadano FRANCISCO SILVA por motivo de CONSIGNACIÒN DE CANON DE ARRENDAMIENTO a favor de ESTHER DE CARABALLO todos plenamente identificados en autos. Dicha solicitud fue admitida en la misma fecha 26 de septiembre del año 2000. Ahora bien observa este juzgador que no existe ninguna cantidad de dinero en la cuenta del tribunal que pertenezca a la presente causa sin mencionar que las partes interesadas nunca mas acudieron a este juzgado desde la fecha 02 de Diciembre del año 2000 a darle el debido impulso procesal a la causa solicitada, considerando que se cumplen con los presupuestos procesales de la institución jurídica de la PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en virtud de que han transcurrido cuatro (4) años, once (11) meses y un (01) día, cantidad esta que asciende a un total de días de despacho de cuatrocientos cuarenta y seis (446) hasta la presente fecha, constituyéndose de esta manera el supuesto de hecho establecido en el artículo 267 y 268 del Código Civil; en consecuencia se DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA y se ordena el archivo del presente expediente y su respectiva remisión a la Oficina Principal de Archivo Judicial. Guatire.- Es Todo y así se decide.- Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado, a los veintiséis (26) días del mes septiembre de dos mil cinco (2005).-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ











EL SECRETARIO,

ALDO ANGEL GAMARRA VANEGAS



En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las una de la tarde (01:00 pm)







EL SECRETARIO,


ALDO ANGEL GAMARRA VANEGAS


















ELMP/aagv/nm
Exp. Nº 2000-06