REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.





EXPEDIENTE Nº 2003/13.


DEMANDANTE: RAMON ANTONIO TONITO

APODERADO JUDICIAL: OXALIDA MARRERO, Procuradora Laboral.

DEMANDADO: COMERCIAL “PUENTE CÚPIRA S.A.”,

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.




I
Se dictó sentencia por ante este Tribunal en el presente expediente Nº 2.003-13, en fecha 29 de Enero de 2.004. (Fs. 42 al 48). ----------------------------------------------

Oficio de fecha 29 de Enero de 2.004, al ciudadano Presidente del Banco Central de Venezuela, solicitando el cálculo del índice inflacionario del monto de la presente demanda. (F.49). -----------------------------------------------------------------------------

Boletas de Notificaciones dirigidas a las partes intervinientes en el presente juicio. (Fs. 50 y 51). --------------------------------------------------------------------------------------

Declaración del ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de Alguacil de este despacho judicial, donde consigna Boletas de

Notificaciones dirigidas a las partes del presente juicio, las cuales fueron debidamente firmadas. (Fs. 52 al 55). --------------------------------------------------------------

Auto dictado por este Tribunal en el cual en fecha 05 de Marzo de 2.004, en el cual se ordena agregar a los autos oficio procedente del Banco Central de Venezuela y sus anexos. (Fs. 56 al 59). -----------------------------------------------------------

Presentó diligencia la Abogada Oxálida Marrero, en su carácter de Procuradora Especial del Trabajo del Estado Miranda. (Fs. 60 y 61). ----------------------

Auto dictado por este despacho en fecha 01 de Abril de 2.004, en el cual acuerda el petitorio de la Procuradora Especial del trabajo, y se libra oficio al ciudadano Sub-Inspector del Trabajo de los Municipios Brión, Buroz, Andrés bello y Páez del Estado Miranda. (Fs. 62 y 63). -----------------------------------------------------------

Diligencia de fecha 11 de Agosto de 2.004, presentada por la Abogada Oxálida Marrero, Procuradora Especial del Trabajo del Estado Miranda, solicitando se oficie nuevamente al Sub-Inspector del Trabajo del Estado Miranda, para que efectúe el recalculo de las prestaciones sociales. (F. 64). -------------------------------------

Cursante auto de fecha 12 de Agosto de 2.004, en el cual se acuerda oficiar nuevamente a la Sub-Inspectoría del Trabajo y se libra oficio. (Fs. 65 y 66). ------------

Diligencia suscrita por la Abogada Oxálida Marrero, en su carácter de autos, solicitando la Ejecución voluntaria de la sentencia. (F. 67). -----------------------------------

Auto dictado por este Tribunal en el cual se acuerda y se ordena la Ejecución voluntaria de la Sentencia definitivamente firme de fecha 29 de Enero de 2.004, y Boleta de Notificación dirigida a la parte demandada en el presente juicio. (Fs. 68 y 69). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Declaración del ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, donde consigna Boleta de Notificación, dirigida a la parte demandada, la cual fue debidamente firmada. (Fs. 70 y 71). -------------------



Convenio celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, y copias de letras de cambio. (Fs.72 al 75). ---------------------------------------------------------

Auto dictado por este juzgado, en el cual se imparte la Homologación a la presente causa de conformidad al artículo 256 del Código de procedimiento Civil. (F. 76). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Diligencia de la ciudadana ANA BELL DE JESUS FERREIRA, parte demandada en el presente juicio, solicitando copias simples de la Transacción Laboral debidamente firmada y la Homologación del Tribunal, y auto de este Tribunal donde se admite la solicitud y se expiden las copias solicitadas. (Fs.77 y 78). ----------

Auto en el cual la ciudadana ANA BELL DE JESUS FERREIRA, consigna en este despacho, la cantidad de Bolívares Un Millón Exactos (Bs. 1.000.000,00), a favor de la parte demandante, ciudadano RAMON ANTONIO TONITO, quedando a deber la cantidad de Bolívares Seiscientos mil Exactos (Bs. 600.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales. (F. 79). ------------------------------------------------------

Auto dictado en este despacho, en fecha 11 de Enero de 2.005, donde comparece la ciudadana ANA BELL DE JESUS FERREIRA, parte demandada y consigna la cantidad de Bolívares Seiscientos mil Exactos (Bs. 600.000,00), a favor del demandante. (F. 80). -------------------------------------------------------------------------------

Suscribió diligencia la Abogada Oxálida Marrero, en su carácter de autos, en la cual solicita se intime a la representante Legal de la Empresa Comercial Puente Cúpira, por el pago de las Costas procesales. (F. 81). -----------------------------------------

Auto dictado por este Tribunal de fecha 10 de Mayo de 2.005, en el cual se admite la diligencia presentada por la Abogada Oxálida Marrero, y se acuerda intimar a la ciudadana ANA BELL DE JESUS FERREIRA. Se libró Boleta de Intimación. (Fs. 82 y 83). -------------------------------------------------------------------------------

Declaración del ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, donde consigna en un -1- folio, útil Boleta de


Intimación a nombre de la ciudadana ANA BELL DE JESUS FERREIRA, en su carácter de representante legal de la Empresa Comercial “Puente Cúpira”, la cual fue debidamente firmada. (Fs. 84 y 85). ------------------------------------------------------------

II.

Este tribunal observa que conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente prevé:


Artículo 651: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosas juzgada.

Dado en el caso de marras, fue intimado personalmente la demandada, y transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho, sin que compareciera a ejercer oposición del Decreto de Intimación, este tribunal declara el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.

En consecuencia aclarado y verificado el punto anterior, previa valoración del argumento presentado por la Procuradora Laboral todo de conformidad con los artículos 650 y siguientes de nuestro Código de Procedimiento Civil siendo las pruebas esenciales, las cuales poseen pleno valor probatorio, este Administrador de Justicia de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la presenta causa por motivo de cobro de bolívares y ASI SE DECIDE.



III


Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes descritos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la intimación interpuesta por la abogada ciudadano OXALIDA MARRERO, Procuradora Laboral en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIAL PUENTE CUPIRA, S.A.; ambas partes suficientemente identificadas en autos; en consecuencia este Tribunal pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: --------------------

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la condena a la parte intimada Sociedad Mercantil COMERCIAL PUENTE CUPIRA, S.A, al pago de la cantidad de: -------------
1º.- BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CATORCE CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 251.114,53), monto este equivalente Al pago de las Costas Procesales establecidas en el acta de Transacción Laboral estimadas en un Veinte (20%) porciento del Total de la Demanda incoada por el ciudadano RAMÓN TONITO. ----------------------------------------

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa por resultar totalmente vencida, todo de conformidad con el artículo 274 y 648 de nuestro código adjetivo civil. Inclusive al pago de los honorarios profesionales calculados al 25%. ---------------

TERCERO: Se ordena notificarse a las partes por haberse dictado la presente sentencia fuera de lapso, todo de conformidad con el artículo 251 de nuestro código adjetivo civil. -----------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro código adjetivo civil. -------------------




Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Río Chico, a los Veinte Seis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2.005). Año 195º y 146º. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.




EL SECRETARIO,

ALDO ANGEL GAMARRA VANEGAS.


En esta misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las Once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO,

ALDO ANGEL GAMARRA VANEGAS.







Exp: 2.003-13.-
ELMP/aagv/im.