REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
EXPEDIENTE Nº 2003/14.
DEMANDANTE: LUIS CIPRIANO FERNANDEZ.
APODERADO JUDICIAL: OXALIDA MARRERO, Procuradora Laboral.
DEMANDADO: COMERCIAL “PUENTE CÚPIRA S.A.”,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
I.
Se dictó sentencia por ante este Tribunal en el presente Expediente Nº 2.003-14, en Fecha02 de Febrero de 2.004. (Fs. 34 al 40). -------------------------------------------
Oficio de fecha 02 de Febrero de 2.004, dirigido al Ciudadano Presidente del Banco Central de Venezuela, solicitando el cálculo del índice Inflacionario sobre el monto de la presente demanda. (F. 41). --------------------------------------------------------
Boletas de Notificación cursante en el presente expediente dirigidas a las partes intervinientes en el presente juicio, participándole sobre la Sentencia dictada en el presente juicio. (Fs. 42 y 43). ----------------------------------------------------------------
Declaración del ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de Alguacil de este tribunal, consignando en un -1- folio útil, copia de Boleta de Notificación a nombre de la Ciudadana ANA BELL DE JESUS FERREIRA, debidamente firmada. (Fs. 44 y 45). -----------------------------------------------------------------
Auto de fecha 09 de febrero de 2.004, dictado por este despacho judicial, en el cual se corrige foliatura del presente expediente. (F. 46). ----------------------------------
Declaración del ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, donde consigna en Un -1- folio útil, Copia de Boleta de notificación a nombre del ciudadano LUIS CIPRIANO FERNANDEZ, la cual fue debidamente firmada. (Fs. 47 y 48). -----------------------------------------------------
Auto dictado en fecha 25 de Febrero de 2.004, donde se le da entrada y se agrega a los autos, oficio Nº 2004-02-061, emanado del Banco Central de Venezuela, y copia de Oficio Nº 2810-32. (Fs. 49 y 50). ---------------------------------------
Se recibió oficio Nº 2004-03-113, emanado del Banco Central de Venezuela y sus anexos y se dictó auto en el cual se acuerda agregar al expediente con el cual se relaciona. (Fs.51 al 55). -------------------------------------------------------------
Diligencia suscrita por la Abogada Oxálida Marrero, en su carácter de Procuradora Especial del Trabajo del Estado Miranda, donde solicita la Ejecución Voluntaria de la Sentencia de fecha 02 de Febrero de 2.004 y auto donde se acuerda y se decreta la Ejecución solicitada. (Fs. 56 y 57). ----------------------------------
Presentó diligencia la Abogada Oxálida Marrero, en su carácter de autos, y auto dictado por este Tribunal en el cual se acuerda Notificar al representante legal de la Empresa Comercial Puente Cúpira S.A. (Fs. 58 y 59). ---------------------------------
Boleta de Notificación dirigida a la representante legal de Comercial Puente Cúpira S.A., ciudadana ANA BELL DE JESUS FERREIRA. (F. 60). -----------------------
Declaración del ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, Alguacil de este Tribunal, donde consigna en Un -1- folio útil, copia de Boleta de Notificación la cual fue firmada, por la ciudadana ANA BELL DE JESUS FERREIRA. (Fs. 61 y 62). ----------------------------------------------------------------------------------------------
Diligencia suscrita por la Abogada Oxálida Marrero, en su carácter de autos, haciendo el pedimento de Ejecución forzosa en contra de la Empresa Comercial Puente Cúpira, S.A., y auto dictado por este despacho en el cual se acuerda y se decreta Mandamiento de Ejecución, se libró Oficio al Juez distribuidor de Medidas, con sede en Caucagua y anexo al mismo Mandamiento de Ejecución en dos -2- folios útiles. (Fs. 63 al 67). ---------------------------------------------------------------
Presentaron escrito de Transacción Judicial Laboral, las partes intervinientes en el presente juicio, y anexo al mismo copias de tres letras de cambio, este Tribunal dictó Homologando la presente causa, según lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. (Fs. 68 al 73). ---------------------------
Presentó diligencia la parte demandada en el presente juicio, en la cual solicita le sean expedidas copias simples del escrito de Transacción Laboral y auto de homologación, y se dictó auto en fecha 24 de Noviembre de 2.004, en el cual se admite la presente solicitud y se expiden las copias. (Fs. 74 y 75). -------------------------
Auto dictado por este Tribunal en el cual la representante legal de Comercial Puente Cúpira S.A., consigna a favor del ciudadano LUIS CIPRIANO FERNANDEZ, la cantidad de Bolívares Un Millón, por abono a mayor suma. (F. 76).
Auto dictado en fecha 11 de Enero de 2.005, por el cual se le da entrada en este despacho a la Comisión Nº 227-2004, procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y
Pedro Gual del Estado Miranda, y se agrega al expediente con el cual se relaciona. (Fs. 77 al 83). ----------------------------------------------------------------------------------------------
Auto de fecha 24 de Enero de 2.005, en el cual consigna en este despacho la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 1.500.000,00), a favor del ciudadano LUIS CIPRIANO FERNANDEZ, la representante legal de Comercial Puente Cúpira S.A. (F. 84). -------------------------------
Auto de fecha 01 de Marzo de 2.005, comparece la ciudadana ANA BELL DE JESUS FERREIRA, representante legal de Comercial Puente Cúpira S.A., quien consigna a favor del demandante la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CATORCE CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS. (Bs.1.469.914,97). (F. 85). --------------------------------
Diligencia suscrita por la Abogada de la parte actora en la cual solicita a este despacho judicial, se sirva intimar a la representante legal de Comercial Puente Cúpira S.A., por el pago de las Costas procesales establecidas en la transacción legal , y auto en el cual se admite dicha solicitud y se libra Boleta de Intimación a nombre de la ciudadana ANA BELL DE JESUS FERREIRA, representante legal de Comercial Puente Cúpira, S.A. (Fs.86 al 88). -----------------------------------------------------
Declaración del ciudadano Alguacil de este Despacho Judicial, en la cual consigna en Un -1- folio útil, Copia de Boleta de Intimación, debidamente firmada. (Fs. 89 y 90). ----------------------------------------------------------------------------------------------
II.
Este tribunal observa que conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente prevé:
Artículo 651: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosas juzgada.
Dado en el caso de marras, fue intimado personalmente la demandada, y transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho, sin que compareciera a ejercer oposición del Decreto de Intimación, este tribunal declara el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.
En consecuencia aclarado y verificado el punto anterior, previa valoración del argumento presentado por la Procuradora Laboral todo de conformidad con los artículos 650 y siguientes de nuestro Código de Procedimiento Civil siendo las pruebas esenciales, las cuales poseen pleno valor probatorio, este Administrador de Justicia de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la presenta causa por motivo de cobro de bolívares y ASI SE DECIDE.
III
Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes descritos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la intimación interpuesta por la abogada ciudadano OXALIDA MARRERO, Procuradora Laboral en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIAL PUENTE CUPIRA, S.A.; ambas partes suficientemente identificadas en autos; en consecuencia este Tribunal pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: --------------------
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la condena a la parte intimada Sociedad Mercantil COMERCIAL PUENTE CUPIRA, S.A., al pago de la cantidad de: ------------
1º.- BOLIVARES NOVECIENTOS ONCE MIL TRECE CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 911.013,44), monto este equivalente Al pago de las Costas Procesales establecidas en el acta de Transacción Laboral estimadas en un Veinte (20%) porciento del Total de la Demanda incoada por el ciudadano LUIS CIPRIANO FERNANDEZ. ------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa por resultar totalmente vencida, todo de conformidad con el artículo 274 y 648 de nuestro código adjetivo civil. Inclusive al pago de los honorarios profesionales calculados al 25%. ---------------
TERCERO: Se ordena notificarse a las partes por haberse dictado la presente sentencia fuera de lapso, todo de conformidad con el artículo 251 de nuestro código adjetivo civil. -----------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro código adjetivo civil. -------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Río Chico, a los Veinte Seis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2.005). Año 195º y 146º. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
EL SECRETARIO,
ALDO ANGEL GAMARRA VANEGAS.
En esta misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las Doce horas exactas de la tarde (12:00 p.m.).
EL SECRETARIO,
ALDO ANGEL GAMARRA VANEGAS.
Exp: 2.003-14.-
ELMP/aagv/im.
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