REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2.005
195º y 146º




Una vez visto, revisado y analizado el desarrollo del presente expediente se puede observar lo que a continuación se describe: la presente causa in comento se instruyó por ante este Juzgado, en fecha 16 de enero del año 2.004, mediante la comparecencia de los ciudadanos ADELKIS JESUS VASQUEZ Y ANA MARIA SCALA TAPISQUEN ambos plenamente identificados en autos, por motivo de CONVENIO DE PAGO. Dicha solicitud fue admitida, teniendo lugar el acto conciliatorio el cual fue suscrito por las partes intervinientes en l misma fecha 16 de enero del año 2.004. Ahora bien observa este juzgador que las partes interesadas nunca mas acudieron a este Juzgado desde la fecha 13 de abril del año 2.004 a darle el debido impulso procesal a la causa solicitada, considerando que se cumplen con los presupuestos procesales de la institución jurídica de la PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en virtud de que han transcurrido un (1) año, cinco (5) meses y once (11) dìas, cantidad esta que asciende a un total de días de despacho de doscientos cincuenta (250) hasta la presente fecha, constituyéndose de esta manera el supuesto de hecho establecido en el artículo 267 y 268 del Código Civil; en consecuencia se DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA y se ordena el archivo del presente expediente y su respectiva remisión a la Oficina Principal de Archivo Judicial. Guatire.- Es Todo y así se decide.- Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado, a los veintiséis (26) días del mes septiembre de dos mil cinco (2005).-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ











EL SECRETARIO,

ALDO ANGEL GAMARRA VANEGAS



En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 pm)







EL SECRETARIO,


ALDO ANGEL GAMARRA VANEGAS















ELMP/aagv/zm
Exp. Nº 2004-03