REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.



EXPEDIENTE: Nº 2.005-02-


PARTE DEMANDANTE: DANIEL CAMPOS MARCANO


PARTE DEMANDADA: LIGRE DEL ROSARIO TORTOSA ORAA


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.



I.



Visto el escrito de libelo de demanda de intimación con sus respectivos anexos de fecha 14-02-2.005, presentado por el ciudadano DANIEL CAMPOS MARCANO, Abogado en ejercicio Inpreabogado Nº 5.009, actuando con el carácter de endosatario en procuración por motivo de Cobro de Bolívares. (Fs. 1 al 4). --------------------------------

Por auto de fecha 14 de Febrero de 2.005, se le dio entrada al libelo de demanda, quedando anotado bajo el Nº 2.005-02, se admitió y se ordenó Intimar a la ciudadana LIGRE DEL ROSARIO TORTOSA ORAA, parte demandada en el presente juicio. (Fs.5 y 6). --------------------------------------------------------------------------------------------

Boleta de Intimación emanada de este Juzgado dirigida a la ciudadana LIGRE DEL ROSARIO TORTOSA ORAA. (F. 7). -----------------------------------------------------------



Declaración del ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, consignado en Un folio útil, Boleta de Intimación debidamente firmada. (Fs. 8 y 9). ---------------------


II.

Este tribunal observa que conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente prevé:

Artículo 651: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosas juzgada.


Dado en el caso de marras, fue intimado personalmente la demandada, y transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho, sin que compareciera a ejercer oposición del Decreto de Intimación, este tribunal declara el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.

En consecuencia aclarado y verificado el punto anterior, previa valoración de todas y cada uno de los instrumentos cambiarios todo de conformidad con los artículos 410 y siguientes de nuestro código de comercio siendo las pruebas esenciales, las cuales poseen pleno valor probatorio, este Administrador de Justicia de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la presenta causa por motivo de cobro de bolívares y ASI SE DECIDE.


III

Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes descritos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano DANIEL CAMPOS MARCANO endosatario en procuración de dos (02) letras de cambio libradas a favor de la ciudadana ROSARIO TORTOSA ORAA, ambas partes suficientemente identificadas en autos; en consecuencia este Tribunal pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -------------

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la condena a la parte demandada Ciudadana ROSARIO TORTOSA ORAA, al pago de las siguientes cantidades: ---------
1º.- BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 1.500.000,00), monto este equivalente a la letra de cambio demandada, marcado con el Nº 2/2. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
2º.- BOLIVARES DOS MILLONES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), monto este equivalente a la letra de cambio demandada, marcado con el Nº 1/2. -----------------------

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR lo reclamado por la parte actora en relación a los interese de mora, como los gastos de cobranza por la cantidad de BOLIVARES CINTO CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 150.000,00), petitorio este que se encuentra en el segundo particular del libelo de demanda de intimación. ---------------------------------

TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa por resultar totalmente vencida, todo de conformidad con el artículo 274 y 648 de nuestro código adjetivo civil. Inclusive al pago de los honorarios profesionales calculados al 25%. -----------------------

CUARTO: Se ordena notificarse a las partes por haberse dictado la presente sentencia fuera de lapso, todo de conformidad con el artículo 251 de nuestro código adjetivo civil. -------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro código adjetivo civil. ---------------------------------


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Río Chico, a los Veinte Seis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2.005). Año 195º y 146º. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.




EL SECRETARIO,

ALDO ANGEL GAMARRA VANEGAS.


En esta misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las Diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.).

EL SECRETARIO,

ALDO ANGEL GAMARRA VANEGAS.








Exp: 2.005-02.-
ELMP/aagv/zm.