REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente N° 2601-2003
PARTE ACTORA: Junta de Condominio del Edificio 8 del Conjunto Residencial Montañalta, sector Corralito del Municipio Carrizal del Estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Harry Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.773.
PARTE DEMANDADA: Gustavo José Mendoza, titular de la cédula de identidad Nª 5.421.320, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO).
II
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda de Cobro de Bolívares (Condominio) interpuesto por la Junta de Condominio del Edificio 8 del Conjunto Residencial Montañalta, representada por su apoderado judicial abogado Harry Ruiz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 50.773 contra el ciudadano Gustavo José Mendoza. Fundamenta la actora su pretensión en la deuda que según manifiesta, debe el demandado por concepto de condominio, correspondiente a veinticinco (25) recibos de condominio desde el mes de noviembre de 2001 hasta noviembre de 2003, la cual asciende a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.520.530,94).
El día dieciséis (16) de marzo de 2004, el apoderado actor consignó mediante diligencia, tres (3) recibos de condominio de los meses de diciembre 2003 y enero y febrero de 2004, para que sean tomados en cuenta en la definitiva.
Se admitió la demanda mediante auto de fecha veintidós (22) de marzo de 2004, ordenándose la citación del demandado, ciudadano Gustavo José Mendoza, a fin de que compareciera por ante este tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes de que conste en autos su citación para la contestación de la demanda.
El dia veintiséis (26) de abril de 2004 el alguacil, deja constancia mediante diligencia que el ciudadano Gustavo José Mendoza no se encontraba presente en el domicilio señalado.
El día veintisiete de mayo de 2004, el apoderado actor solicita mediante diligencia se libre cartel de citación por haberse agotado la citación personal, siendo acordada por el tribunal en fecha primero (01) de junio de 2004. En la misma fecha se proveyó el cartel de citación, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El día ocho (08) de junio de 2004, la ciudadana Petra Ismelda Moreno, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio del Edificio 8 del Conjunto Residencial Montañalta, retira el cartel de citación de la parte demandada.
El día once (11) de agosto de 2004, el alguacil de este juzgado consigna mediante diligencia, la compulsa entregada, en virtud de la solicitud de la citación por cartel efectuada por la parte actora.
El día doce (12) de julio de 2004, el apoderado actor insiste en que se haga nuevamente el cartel de citación del demandado.
III
Ahora bien, ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme el cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso en un período mayor de un (1) año o cuando transcurriere el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, el ordinal 1° del artículo 267 ejusdem, dispone que se extingue la instancia: “Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Del análisis de la norma transcrita se evidencia que la perención breve, opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado.
Este tribunal una vez analizado el presente expediente observa: Que desde el día veintidós (22) de marzo del dos mil cuatro, fecha en que se admitió la presente demanda hasta el día veintiséis (26) de abril de 2004, el accionante no ha instado la citación de la parte demandada dentro del lapso de treinta (30) días establecidos en el ordinal 1° del referido artículo.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Bolívares (Condominio) incoara la Junta de Condominio del Edificio 8 del Conjunto Residencial Montañalta contra el ciudadano Gustavo José Mendoza.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en la sede del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2.005). Años 195° y 146°.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José Antonio Freitas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
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Abg. José Antonio Freitas.
Lagg/Jaf.
Ac/Exp. N° 2601-2003.
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