REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA





PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA CORPOCASA S. A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 12-11-1996, bajo el No 34, Tomo 2-A, Tro.
APODERADO JUDICIAL:




PARTE DEMANDADA:


ENRIQUE GRATEROL, venezolano, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 32.423.


DOUGLAS RAFAEL DUQUE venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nro 4.277.757.


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
Expediente Nro. E-2003-108
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 25 de Septiembre de 2003, por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CORPOCASA S.A., por medio de su apoderado Judicial ciudadano ELIO RAÚL PINTO ZAMORA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.125, contra el ciudadano DOUGLAS RAFAEL DUQUE, por COBRO DE BOLÍVARES


En fecha 26 de septiembre de 2003, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda, se abrió cuaderno de medidas, se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, se libró oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Los Salias.
En fecha 13 de febrero de 2004, compareció el abogado ENRIQUE GRATEROL, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORPOCASA S.A., y consignó escrito de Reforma de demanda.-
En fecha 20 de febrero de 2004, el Tribuna admitió la Reforma de la demanda y ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda. Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 26 de Septiembre de 2003.-
En fecha 16 de marzo de 2004 el Tribunal dio cumplimiento con lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha 17 de mayo de 2004, compareció la alguacil de este Juzgado y estampó informe dando cuenta al juez de no haber logrado la citación de la parte demandada.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 30 de mayo de 2002, fecha cuando la Secretaria del Tribunal estampó informe dejando constancia de haber fijado el cartel de citación en la morada de la demandada y la parte actora no continuó impulsando el proceso correspondiente.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2004.-AÑOS 194° y 146 °.
LA JUEZ TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ



LA SECRETARIA
SANDRA MARCANO

En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a. m.-

LA SECRETARIA
SANDRA MARCANO
LCH/jc
Expediente Nro. E-2003-108