En el día de hoy, veintidos de septiembre de dos mil cinco (22.09.2005), siendo las dos de la tarde, previa diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano NELSON JOSE PERNIA VIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.519, habiendo sido jurada la urgencia del caso y habilitado el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal en el inmueble constituido por una parcela de terreno, con una superficie aproximada de doscientos metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados, ubicado en el lugar denominado Zona Industrial El Tambor, con frente a la Avenida Pedro Russo Ferrer, siendo sus linderos: Norte: Con terrenos que son o fueron de Pascualli Rinaldi; Sur: que es su frente, con la Avenida Pedro Russo Ferrer; Este: Con terrenos que fueron de Manuel de Pita y Oeste: Con terenos que son o fueron de Francisco Andrade & Cia., S.A. y vìa de acceso al inmueble denominado “Los Teques Centro Comercial”, a los fines de llevar a cabo la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Trànsito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda en esta misma fecha, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue INMOBILIARIA ANQUI, S.A., contra AFP MOTORS, C.A. y encontrándose el Tribunal en las puertas del citado inmueble donde existen unas bienhechrìas que en algún momento sirvieron para el funcionamiento de la empresa AFP MOTORS C.A., concesionario de vehículos DAEWOO, ya que las misma se encuentra cerrada y sin prestar servicios, se procedió a requerir a la persona encargada, siendo atendido el Tribunal por el ciudadano WILLIANS JOSE ROMERO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 5.453.674, quien manifestò ser la persona que cuida el inmueble y a quien el Tribunal impuso de la misión, permitiendo ante la insistencia del Tribunal y la presencia de los funcionarios policiales el acceso al interior del inmueble, apreciándose la existencia de dos vehículos, uno de ellos desmontado y el otro aparentemente en funcionamiento propiedad del ciudadano CESAR JOSE ROMERO ROJAS, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 10.283.577, quien estando presente procedio a retirar el mismo, identificado con las placas 795 AAY. Tambièn se observaron unas puertas de taxi, partes de maquinarias, asì como maquinarias y mobiliario de oficina en general. Acto continuo y a solicitud de la parte actora se designó los auxiliares de justicia, a los efectos como perito para que elabore el inventario de los bienes, al ciudadano JESÚS TORTOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.457.401, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de ley, al ciudadano GERARDO MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.679.912, como Depositario Judicial, en representación de la Depositaria Judicial FM, C.A., quien estando presente e impuesto de las obligaciones de Ley, acepto el
cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, como practico cerrajero al ciudadano CARLOS ANTONIO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.842.638 quien estando presente e impuesto de la misión encomendada por el Tribunal, aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley. Se deja constancia que se elaborò inventario de bienes muebles, constante de dos (02) folios útiles, los cuales forman parte de la presente acta. En este estado siendo las 4:15 de la tarde, se presentò el ciudadano PASCUAL BARRIOS FERNANDO, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 5.143.269, en representación de la demandada, a quien el Tribunal impuso de la misión, informándole sobre el derecho de realizar retiro voluntario sobre los bienes muebles, a los efectos, estando asistido por la profesional del Derecho YHAJAIRA YANES CANELON, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.641, pidio ser oido y expone: “En nombre de la Compañìa Anónima AFP MOTORS, y en el mio propio ofrezco entregarle el inmueble arrendado por la demandante en este acto, solicitándole el lapso de 24 horas para proceder al traslado de los bienes muebles que se encuentran en el mismo. De aceptar el ofrecimiento hecho en nombre de mi representada queda absolutamente autorizado el Señor CARLOS ANDRADE PEREZ, en su carácter de representante de la INMOBILIARIA ANQUI, S.A. para ingresar al inmueble y realizar los trabajos que requiera para la correcciòn de los deslaves y derrumbes ocurridos en los linderos del inmueble o para designar a cualquier persona para su ejecución, entregando en este acto las llaves que corresponden al porton que permite el acceso a la zona afectada, comprometiéndome en el lapso antes señalada a desocupar el inmueble y la entrega de las llaves; por otra parte, me comprometo a suscribir el dia martes 27 del corriente mes y año una transacción o convenimiento a los fines de poner fin al juicio incoado por la parte actora en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, expediente No. 24231. Es todo”. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandante en unión de la Dra. NATALIA QUINTERO OVALLES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.335, Apoderada Judicial de la parte actora y presentes en este acto pidieron ser oidos y exponen: “Aceptamos el ofrecimiento de entrega del inmueble donde esta constituido el Tribunal una vez que este totalmente desocupado para evitar se haga mas onerosa la presente causa, solicitando al Tribunal comisionado suspenda la ejecución de la medida. Por ùltimo y en lo que respecta a lo establecido en el mandamiento de ejecución declaro estar conforme con los gastos generados por concepto de honorarios de auxiliares de justicia, asì como con los gastos del traslado de un camion para el caso de haberse realizado el traslado de los bienes muebles propiedad del arrendatario, la suma total de Bs. 2.000.000,00. Es todo”.
Seguidamente ambas partes manifiestan su compromiso de mantener vigilado el inmueble hasta tanto sea totalmente desocupado de bienes, en virtud de no haberse retirado ninguno de los bienes, excepto el vehículo arriba identificado y en virtud de lo anteriormente expuesto, se suspende la medida de secuestro que motivò el presente traslado y constitución. Es todo”. Se deja constancia que estuvo presente una comisión policial integrada por los funcionarios WESTER VELÁSQUEZ y MERIDA JOSE, placas 088 y 078 respectivamente, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal de Guaicaipuro, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público en la ejecución de la misma. Cumplida como se encuentra la comisión y siendo las seis y diez de la tarde (6:10) de la tarde, el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SONIA DE LUCA R. EL NOTIFICADO,


SU ABOGADA ASISTENTE,


LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO,

EL CERRAJERO, EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,




LA SECRETARIA,

CARMEN CECILIA ABREU

Comisión No. 1903-05