REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
San Diego

195° Y 146°

PARTE ACTORA: REYNALDO ARAGORT TINEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.820.442, mayor de edad, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM COROMOTO MORONTA VIERA, JULIO CESAR MARTINEZ GAGO Y JOSE STALIN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números. 60.388, 60.387 y 17.342, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SANDRA MARGARITA MENDOZA DE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.637.546.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado debidamente constituido.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente proceso, mediante el Libelo Demanda interpuesto por el ciudadano REYNALDO ARAGORT TINEDO, antes identificado, debidamente asistido por la abogada ADELA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.789.384, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.390, por medio de la cual solicita que la ciudadana SANDRA MARGARITA MENDOZA DE CASTILLO convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a: PRIMERO: Al cumplimiento del contrato suscrito con la ciudadana SANDRA MARGARITA MENDOZA DE CASTILLO, establecida en la Cláusula Tercera del Contrato de Arrendamiento. SEGUNDO: Entregar el apartamento distinguido con el numeral 4-1 del piso número 4, de la entrada número 17, conjunto número 7, situado en la Urbanización Agusto Malavé Villalba, de la ciudad de Guacara, Estado Carabobo, totalmente desocupado, en buen estado en que lo recibió, así como solvente de todos los servicios del inmueble, así como la reparación de cualquier daño que haya causado en el Inmueble. TERCERO: Los correspondientes daños y perjuicios por su incumplimiento en sus obligaciones a que hubiere lugar, tal como lo prevé el artículo 1.264 Código Civil. CUARTO: Que la arrendataria pague la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 600.000,00) por concepto de los cánones de arrendamiento vencidos de los meses marzo, abril, mayo y junio 2005 y las que se siguieren venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble. QUINTO: En pagar las costas y costos de este proceso los cuales serán calculados prudencialmente por este Tribunal.
Alega la parte actora que la ciudadana SANDRA MARGARITA MENDOZA DE CASTILLO, ha dejado de cumplir con la obligación del pago de los cánones de arrendamiento de los meses marzo, abril, mayo y junio del año en curso; así como tampoco ha querido desocupar el inmueble, incumpliendo reiteradamente las cláusulas 2da. y 3ra de dicho contrato.
Como fundamento jurídico de la demanda invocó el ordinal 2do. del artículo 1.592, 1.167, 1.264 y 1.266 del Código Civil y los artículos 529 y 552 del Código de Procedimiento Civil.
Acompañó al libelo de la demanda, como documentos fundamentales, original del Poder Apud Acta, otorgado por el ciudadano REINALDO ARAGORT TINEDO a los abogados MIRIAM COROMOTO MORONTA VIERA, JULIO CESAR MARTINEZ GAGO y JOSE STALIN MARTÍNEZ GAGO y original del Contrato de Arrendamiento
Sometida la demanda a la Distribución de Ley, le correspondió conocer a este Juzgado, y fue admitida en fecha 11 de julio de 2005, por el trámite del procedimiento breve. En fecha 22 de julio se dictó auto donde se ordeno librar comisión al Estado Carabobo, en virtud de que la ciudadana SANDRA MARGARITA MENDOZA DE CASTILLO, reside en Guacara, Estado Carabobo.
En fecha 21 de septiembre del año en curso, se recibió el resultado de la comisión librada al Juzgado de Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

II
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente en especial la Comisión librada al Juzgado de Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que practicará la citación personal de la parte demandada, ciudadana SANDRA MARGARITA MENDOZA DE CASTILLO, donde no se le concedió el término de la distancia que corresponde.
La citación se encuentra revestida de una serie de formalidades que no pueden considerarse inútiles, pues tanto la doctrina como la jurisprudencia ha determinado que el incumplimiento de cualquier formalidad inherente a ella traerá como consecuencia la nulidad de lo actuado en el expediente y la reposición.
No obstante, lo anterior tanto la falta absoluta de la citación como las irregularidades en su practicas pueden ser subsanados por el demandado al comparecer en juicio. Este supuesto de hecho no ha ocurrido en el caso de marras; en consecuencia a tenor de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se deberá declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del día 22/07/2005 y se repone la causa al estado de Librar nueva comisión al Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con inclusión del término de la distancia.

III

Por todas las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se deja SIN EFECTO la citación de la ciudadana SANDRA MARGARITA MENDOZA DE CASTILLO.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de librar nueva comisión al Juzgado de Primero de Los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: Se ordena se libre Comisión al Juzgado de Primero de Los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que practique nuevamente la citación de la ciudadana SANDRA MARGARITA MENDOZA DE CASTILLO. Líbrese exhorto y oficio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC.

Abg. JESÚS ENRIQUE GOMES
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordena en el particular tercero, se libró oficio y exhorto al Juzgado Primero de Los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
EL SECRETARIO ACC.

Abg. JESÚS ENRIQUE GOMES

Exp N° 0347/2005
JVA/jg/jn.-