JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 27 de septiembre de 2005.
195º y 146º
Vista la solicitud de aclaratoria hecha por el abogado José Gerardo Chávez Carrillo, actuando con el carácter de apoderado de la parte accionante sociedad Banco Mercantil C.A (Banco Universal), mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 2005, de la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 5 de agosto del corriente año; el Tribunal para decidir observa:
La representación de la demandante solicita aclaratoria de la decisión dictada por este Tribunal Superior, en lo que respecta a la condenatoria en costas de la demandada Sociedad Mercantil Suelas y Manufacturas S.A.
Al respecto, el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 274. “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”.
En apego a la norma antes transcrita, este Tribunal Superior condena en costas a la parte demandada, Sociedad Mercantil Suelas y Manufacturas S.A, tratándose de un punto dudoso, subsanable a través de la figura de aclaratoria de la sentencia, tal como lo establece el artículo 252 eiusdem, todo lo cual decide este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo dictado por este Tribunal Superior en fecha 5 de agosto de 2005.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Jueza Temporal,
Ana Yldikó Casanova Rosales.
La Secretaria
Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, siendo las 11:00 la mañana (11:00 a.m.) se publica la presente aclaratoria y se deja copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 5675
Am.
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