JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve de septiembre de dos mil cinco.
195º y 146º
JUEZ INHIBIDA: Abog. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Riela al folio 1, copia fotostática de la carátula del expediente N° 26232 que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Demandante: Rincón Casanova Armando Enrique. Demandados: Transporte Intermundial S.A, en la persona de su representada Aixa Bigsoño de Gallardo y Seguros Amazonas C.A en la persona de su Gerente Héctor Ulises Urbina. Motivo: Cobro de bolívares provenientes de accidente de tránsito.
- Acta de inhibición, de fecha 04 de julio de 2005 suscrita por la abogado Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 2)
- Auto de fecha 05 de agosto de 2005 dictado por el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, por medio del cual, visto que han transcurrido más de dos (2) días de despacho sin que las partes hayan manifestado su allanamiento, acuerda remitir al Juzgado Superior copia fotostática de la carátula del expediente N° 26232, de los folios 790 y 791 junto con la copia simple de la denuncia formulada por el ciudadano José Orlando Gallardo Quijanes, ante la Inspectoría General de Tribunales del Tribunal Supremo de Justicia, constante de 14 folios útiles; igualmente acuerda remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, a fin de que continúe la causa una vez distribuido el mismo. (f. 3)
- A los folio 5 al 18 riela copia del escrito de la denuncia interpuesta por el ciudadano José Orlando Gallardo Quijanes, contra la Dra. Aura María Ochoa Arellano.
- En fecha 16 de septiembre de 2005, son recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 19) y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 20)
El JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:
La abogada Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alega que en fecha 4 de julio de 2005, se presentó en el despacho a su cargo el ciudadano José Orlando Gallardo Quijanes, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Transporte Intermundial, asistido por el abogado Ulises Landaeta, mediante el cual le manifestaron que le habían interpuesto denuncia en su contra por ante la Inspectoría General de Tribunales y ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en la que la amenazaron de manera irrespetuosa, razón por la cual se inhibe de seguir conociendo de la causa signada con el Nº 26232 nomenclatura de ese despacho.
Del estudio de las actas procesales se aprecia, que la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, invoca como causal de su inhibición la establecida en la ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, quien juzga considera que los hechos alegados por la Juez inhibida, se subsumen en la causal 17º del mencionado artículo. El cual establece, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….Omissis...
17° Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.
De la revisión de las actas procesales se constata a los folios 5 al 18, copia de la denuncia suscrita por el ciudadano José Orlando Gallardo Quijanes, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Transporte Intermundial S.A, presentada por ante la Inspectoría General de Tribunales en fecha 30 de junio de 2005, en la cual el mencionado ciudadano señala que la Juez inhibida violó los Derechos, Garantías y Principios Constitucionales de la referida sociedad, previstos en los ordinales 1°, 3° y 8° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes al debido proceso, al derecho a la defensa y de la asistencia jurídica, al derecho a ser oído y, el derecho al restablecimiento de la situación jurídica lesionada, en virtud de lo cual interpusieron acción de amparo en contra de la referida Juez Reina Mayleni Suárez Salas, la cual fue declarada parcialmente con lugar por éste Juzgado Superior.
Así, las cosas, considera quien juzga que debe declararse con lugar la presente inhibición de conformidad con lo previsto en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-380, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archivase el expediente.
El Juez Temporal,
Antonio José Rodríguez Giusti.
La Secretaria,
Abog. Fanny Ramírez Sánchez.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas formalidades de Ley, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5340.
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