JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Veintidós de Septiembre de 2005.


195º y 146º

JUEZ INHIBIDA:
Abogada MARITZA RAMIREZ RAMIREZ, Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO:
INHIBICION, fundamentada en el artículo 82 numeral 17 del Código de Procedimiento Civil – Incidencia surgida en el juicio seguido por el ciudadano JOSE LUCIO GONZALEZ FLORES, contra la ciudadana KEYLA HEVIA MEDINA, por Régimen de Visitas.

En fecha 12 de agosto de 2005 se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente Nº 35801, juicio seguido por el ciudadano JOSE LUCIO GONZALEZ FLORES, en contra de la ciudadana KEYLA HEVIA MEDINA, por Régimen de Visitas, con motivo de la inhibición formulada por la Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada MARITZA RAMIREZ RAMIREZ, según acta de inhibición de fecha 03 de agosto de 2005, con fundamento en el artículo 82 numeral 17 del Código de Procedimiento Civil.

Alega la Juez inhibida en el acta levantada en fecha 03 de agosto de 2005, que se inhibe de seguir conociendo la presente causa por cuanto ve comprometida su imparcialidad, considerando hacer necesario mencionar la sentencia Nº 2140 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, donde señala: “…visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad…”

Fueron acompañados los siguientes recaudos junto con el acta de inhibición en copias:

. Al folio 1, oficio Nº 0570-336, de fecha 27 de julio de 2005, mediante la cual el Juzgado Superior Segundo Civil, solicita copia del expediente Nº 35801, a la ciudadana Secretaria de la Sala Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

. Al folio 2, oficio Nº J4-2290, de fecha 27 de julio de 2005, en el que conforme a lo solicitado en oficio Nº 0570-336, se remiten las copias fotostáticas certificadas solicitadas.

. Auto de fecha 09 de agosto de 2005, en el que vista la inhibición suscrita por la Juez del Despacho, se acordó remitir el expediente en el estado en que se encontraba a la Presidencia de la Sala de Juicio y las copias certificadas de la inhibición al Juzgado Superior distribuidor.

. Certificación suscrita por la Secretaria de la Sala de Juicio Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2005, la Juez Temporal de este Despacho, se avocó al conocimiento de la causa, y dejó transcurrir tres días de despacho, para que las partes ejercieran su derecho a recusar.

El Tribunal para decidir observa:

Fundamenta la inhibición, la Juez Unipersonal Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el artículo 82 numeral 17 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ve comprometida su imparcialidad.

Establece el mencionado artículo lo siguiente:

ARTÍCULO 82:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:..

17: Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.

Ahora bien, Rangel Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posesión o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.

Por su parte Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas”, señaló lo siguiente:

“Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley y recusación, el medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfié de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

Revisadas las actuaciones que cursan en los autos y analizados los motivos por los cuales se basa la Juez inhibida para que se declare procedente la inhibición, considera esta sentenciadora, que efectivamente la funcionaria inhibida se ve afectada para tramitar la presente causa, y aún mas cuando manifiesta en forma voluntaria que su imparcialidad se ve comprometida, por lo que estima esta sentenciadora que la inhibición propuesta es procedente. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición presentada por la Juez Unipersonal Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada MARITZA RAMIREZ RAMIREZ, en la causa que cursan por ante la referida Sala signada con el Nº 35801, en el juicio incoado por el ciudadano JOSE LUCIO GONZALEZ FLORES, contra la ciudadana KEYLA HEVIA MEDINA por régimen de visitas.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y a las demás Jueces del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

La Juez Temporal,



Abg. MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO

La secretaria Accidental,


Jenny Yorley Murillo Velasco

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., se dejó copia certificada para el archivo del tribunal y se remitieron copias certificadas con oficios Nos._____, _____, _____, _____ y _____ a las Jueces Unipersonales Nº 1º, 2º, 3º, 4º, y 5º del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Exp. Nº 05-2665.
MIAC/Jmr.




















San Cristóbal, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º





Nº______

CIUDADANA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-


Anexo remito a Usted, constante de tres (3) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente signado en esta Alzada bajo el Nº 05-2665, con motivo de la inhibición propuesta por la Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el expediente signado en esa Sala con el Nº 35801, en donde el ciudadano JOSE LUICIO GONZALEZ FLORES, demanda a la ciudadana KEYLA HEVIA MEDINA, por Régimen de Visitas.

Atentamente,



Abogada MARÍA IGNACIA AÑEZ CARDOZO
JUEZ TEMPORAL










Anexo: lo indicado
MIAC/jm



















San Cristóbal, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º




Nº_____

CIUDADANA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-


Anexo remito a Usted, constante de tres (3) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta fecha, en el expediente signado en esta Alzada bajo el Nº 05-2665, con motivo de la inhibición propuesta por la Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el expediente signado en esa Sala con el Nº 35801, en donde el ciudadano JOSE LUICIO GONZALEZ FLORES, demanda a la ciudadana KEYLA HEVIA MEDINA, por Régimen de Visitas.

Atentamente,




Abg. MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO
JUEZ TEMPORAL












Anexo: lo indicado















San Cristóbal, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º





Nº______

CIUDADANA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-



Anexo remito a Usted, constante de tres (3) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta fecha, en el expediente signado en esta Alzada bajo el Nº 05-2665, con motivo de la inhibición propuesta por la Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el expediente signado en esa Sala con el Nº 35801, en donde el ciudadano JOSE LUICIO GONZALEZ FLORES, demanda a la ciudadana KEYLA HEVIA MEDINA, por Régimen de Visitas.

Atentamente,



Abg. MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO
JUEZ TEMPORAL






Anexo: lo indicado
















San Cristóbal, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º



Nº______


CIUDADANA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-



Anexo remito a Usted, constante de tres (3) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente signado en esta Alzada bajo el Nº 05-2665, con motivo de la inhibición propuesta por la Juez de ese Despacho, en el expediente signado con el No. 35.801, en donde el ciudadano JOSE LUICIO GONZALEZ FLORES, demanda a la ciudadana KEYLA HEVIA MEDINA por Régimen de Visitas.

Atentamente,



Abg. MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO
JUEZ TEMPORAL









Anexo: lo indicado.





















San Cristóbal, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º



Nº______


CIUDADANA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 5 DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-



Anexo remito a Usted, constante de tres (3) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente signado en esta Alzada bajo el Nº 05-2665, con motivo de la inhibición propuesta por la Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el expediente signado en esa Sala con el Nº 35801, en donde el ciudadano JOSE LUICIO GONZALEZ FLORES, demanda de la ciudadana KEYLA HEVIA MEDINA, por Régimen de Visitas.

Atentamente,




Abg. MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO
JUEZ TEMPORAL









Anexo: lo indicado