JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 29 de Septiembre de 2005.

195º y 146º

JUEZ INHIBIDA:
Abg. GLADYS JAZMÍN RIVAS PARADA, Juez Temporal Unipersonal Nº 02, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:
INHIBICIÓN, fundamentada en el numeral 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil - Incidencia surgida en el juicio seguido por la ciudadana CARMEN MARIBEL GUERRERO, en contra del ciudadano FREDDY ORLANDO GUTIÉRREZ PARRA, por Divorcio.

En fecha 28 de Septiembre de 2005 se recibió en esta Alzada previa distribución, las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente Nº 35.733, juicio seguido por la ciudadana CARMEN MARIBEL GUERRERO, quien demanda al ciudadano FREDDY ORLANDO GUTIÉRREZ PARRA por Divorcio, con motivo de la Inhibición formulada por la Abg. GLADYS JAZMÍN RIVAS PARADA, Juez Temporal Unipersonal Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de septiembre de 2005, fundamentada en el numeral 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Alega la Juez Inhibida en el acta levantada en fecha 19 de Septiembre de 2005, que se inhibía de seguir conociendo la presente causa, en virtud de que el pasado año, atendió en su bufete personal a la ciudadana Carmen Maribel Guerrero, quien acudió para tratar asuntos relacionados con su divorcio; oficina que compartía laboralmente con la ciudadana Aura Lorena Moreno Medina, abogada, apoderada de la parte demandante, ciudadana Carmen Maribel Guerrero, razón por la cual se inhibía.
Fueron acompañados los siguientes recaudos junto con el acta de inhibición en copias:
- A los folio 1 y 2, escrito presentado por el ciudadano Gutiérrez Parra Freddy Orlando, donde le solicita a la ciudadana Juez que se inhibiera de seguir conociendo la causa del expediente Nº 35.733.

Certificación suscrita por la Secretaria Temporal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

El Juez para decidir observa:

Fundamenta la Inhibición la Juez Temporal Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el numeral 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber atendido en su bufete personal a la ciudadana Carmen Maribel Guerrero, para tratar asuntos relacionados con su Divorcio, en la oficina que compartía con la ciudadana Aura Lorena Moreno Medina.

Establece el mencionado artículo lo siguiente:

ARTÍCULO 82 Los funcionarios judiciales, sean ordinarios o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

9°: Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.

Rengel Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.

Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas”, señaló lo siguiente:

“Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, el medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.
Revisadas las actuaciones que cursan en los autos y analizados los motivos en los cuales se basa la Juez inhibida para que se declare procedente la inhibición, considera este sentenciador que, de acuerdo a lo dicho en el acta de inhibición, la mencionada funcionaria inhibida atendió a la demandante en asuntos relacionados con el divorcio en su bufete personal, que compartía con la ciudadana Aura Lorena Moreno Medina, razón por la cual se inhibió de seguir conociendo la presente causa.
De acuerdo con esta declaración de la propia Juez, estima este sentenciador la procedencia de la inhibición propuesta, toda vez que proviene de la juzgadora y por haber sido planteada en forma legal, por consiguiente, la inhibición propuesta debe declararse con lugar. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición presentada por la Juez Temporal Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA, en la causa que cursa ante ese Tribunal, con el Nº 35.733.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida y a las demás Jueces del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

El Juez Temporal,


Abg. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA.

La Secretaria,


MARIA EUGENIA ZAMBRANO P.
En la misma fecha se dictó y público la anterior decisión siendo las once y quince de la mañana, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitieron copias certificadas con oficios Nos._____,_____,_____,_____ y _______ a las Jueces Unipersonal Nº 1º,2º, 3º, 4º y 5º del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Exp. No. 05-2672.
MJBL/ jmr.




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR 3° CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO
BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 03 de Octubre de 2005
195° y 146°


N°______

CIUDADANA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.



Anexo remito a Usted, constante de tres (3) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente signado en esta Alzada bajo el N° 05-2673, con motivo de la inhibición propuesta por el Juez Temporal del Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente en es Tribunal con el N° 14.559-03 donde el Banco de Fomento Regional Los Andes Compañía Anónima (BANFOANDES) demanda a los ciudadanos Gilberto León Meneses y Ana Irene Zambrano de León, por Ejecución de Hipoteca.

.

Atentamente,


Abg. MIGUEL JOSE BELMONTE LOZADA
JUEZ TEMPORAL





ANEXO: Lo indicado.
MJBL/jmr.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR 3° CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO
BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA




San Cristóbal, 03 de Octubre de 2005
195° y 146°


N°______

CIUDADANO
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.



Anexo remito a Usted, constante de tres (3) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente signado en esta Alzada bajo el N° 05-2673, con motivo de la inhibición propuesta por el Juez Temporal del Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente en es Tribunal con el N° 14.559-03 donde el Banco de Fomento Regional Los Andes Compañía Anónima (BANFOANDES) demanda a los ciudadanos Gilberto León Meneses y Ana Irene Zambrano de León, por Ejecución de Hipoteca.

Atentamente,


Abg. MIGUEL JOSE BELMONTE LOZADA
JUEZ TEMPORAL





ANEXO: Lo indicado.
MJBL/jmr.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR 3° CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO
BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 03 de Octubre de 2005
195° y 146°



N°______

CIUDADANO
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.



Anexo remito a Usted, constante de tres (3) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente signado en esta Alzada bajo el N° 05-2673, con motivo de la inhibición propuesta por el Juez ese Despacho, en el expediente en es Tribunal con el N° 14.559-03 donde el Banco de Fomento Regional Los Andes Compañía Anónima (BANFOANDES) demanda a los ciudadanos Gilberto León Meneses y Ana Irene Zambrano de León, por Ejecución de Hipoteca.

Atentamente,


Abg. MIGUEL JOSE BELMONTE LOZADA
JUEZ TEMPORAL





ANEXO: Lo indicado.
MJBL/jmr.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR 3° CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO
BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA



San Cristóbal, 03 de Octubre de 2005
195° y 146°



N°______

CIUDADANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.



Anexo remito a Usted, constante de tres (3) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente signado en esta Alzada bajo el N° 05-2673, con motivo de la inhibición propuesta por el Juez Temporal del Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente en es Tribunal con el N° 14.559-03 donde el Banco de Fomento Regional Los Andes Compañía Anónima (BANFOANDES) demanda a los ciudadanos Gilberto León Meneses y Ana Irene Zambrano de León, por Ejecución de Hipoteca.

Atentamente,


Abg. MIGUEL JOSE BELMONTE LOZADA
JUEZ TEMPORAL





ANEXO: Lo indicado.
MJBL/jmr.