GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciséis de septiembre de dos mil cinco

195° y 146°

De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 23 de Julio de 2004, se recibió por Distribución el presente expediente, procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por Declinatoria de competencia, con Oficio N° 13-2095, de fecha 14 de julio de 2004, constante todo de (11) folios útiles; en el que la ciudadana NORYS ESTHER MARTINEZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.678.076, asistida por la abogado GRACIA CECILIA VARGAS REYES, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 31.155, solicita AUTORIZACION PARA SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR CONYUGAL. -
En fecha 28 de julio de 2004, se le dio entrada, se inventarió y el curso de ley correspondiente y la admite cuanto ha lugar en derecho. A los fines de resolver sobre lo solicitado, acordó que la solicitante NORYS ESTHER MARTINEZ NIÑO, traiga a los autos tres (3) testigos y, notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público, por medio de Boleta.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”

En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se admitió la demanda no se ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA JUEZ


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
LA SECRETARIA




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.

La Secretaria.

nancy
Exp. Civil N° 31067-04