JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciséis de Septiembre de 2005.-
195° y 146º
Consignada como ha sido la autorización de la Sucesión GARCIA ZAMBRANO, constante de un (1) folio útil, junto a copias fotostáticas de cedulas de identidad, constante de cinco (05) folios útiles, conforme a lo ordenado en auto de fecha 30 de Mayo de 2005, y por cuanto en auto se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.101.447, civilmente hábil, de este domicilio, asistido por la Abogada YELITZA LILIANA OLIVEROS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.090, quien promovió los siguientes testigos ante el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira: ciudadanos JOSE ARNULFO VIVAS, VICENTE MORALES DELGADO Y NESTOR COLMENARES quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y a los que este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y se valoran conforme a los principios de la sana critica. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano MIGUEL ÁNGEL GARCIA ZAMBRANO, ya identificado sus derechos de propiedad sobre unas mejoras realizadas con dinero proveniente de su propio peculio las cuales consisten en una casa de habitación sobre un lote de terreno del cual tiene más del 50% de los derechos y acciones en copropiedad con la SUCESIÓN GARCIA ZAMBRANO, según se evidencia de documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho, de fecha 11 de junio de 2004, bajo el número 22, tomo VI, Protocolo Primero, Segundo trimestre, este lote de terreno está ubicado en la Aldea denominada “La Lajita”, Municipio San Pedro del Rió hoy Parroquia San Pedro del Rió, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, denominado según el precipitado documento protocolizado como 1° LOTE: con café frutal, frutos menores y rastrojo, alinderado generalmente
así: POR EL PIE: Con terreno de la Sucesión de Consolación Molina, divide mojones de piedra: COSTADO DERECHO Y CABECERA: Con terreno que era o es de Adelaida Escalante de Zambrano, separa mojones de piedra y por el otro COSTADO: con terreno de Marcos Morales separa mojones de piedra, por LA CABECERA: también colinda en un trecho con terreno de Basilio Guerra,. Sobre este lote de terreno existe una servidumbre de agua a favor de Esteban Marin Moreno Rangel según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho, Estado Táchira bajo el número 38, tomo III, Protocolo Primero de fecha 31 de julio de 1.987; la fabricación de la casa de habitación fue realizada con pisos de cemento, paredes de bloque de cemento, puertas y ventanas con chapas, techo de zinc, instalaciones eléctricas, y consta de las siguientes dependencias: tres habitaciones, sala, comedor, cocina, patio, lavandería, baño. Dichas mejoras tienes un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de Terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, y devuélvase las originales de las mismas al interesado a los fines de su Registro
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
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