GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 19 de septiembre de 2005.
195° y 146°
De la revisión efectuada al presente expediente se observa:
Que en fecha 05 de febrero del año 1.990, el abogado LUIS ERNESTO MEDINA GARCIA, inscrito en el inpre abogado bajo el N°.2968, actuando en nombre y representación de las ciudadanas FRANCIA MAYELA CHACON JAIMES y CONSUELO DEL CARMEN CHACON JAIMES, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.224.054 y V-5.684.712, presentó escrito mediante el cual demandan a el ciudadano CARLOS JULIO SAYAGO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédulas de identidad N°. V-3.998.992, por TRABA EJECUCION DE HIPOTECA.
En fecha 06 de febrero del año 1.990, fue admitida la demanda, se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de ejecución por su situación y linderos y se acordó la intimación del demandado. En la misma fecha se libro el correspondiente oficio para el Registrador Subalterno Jurisdiccional notificándole sobre la medida decretada.
En fecha 28 de febrero del año 1.990, se agrego al expediente acuse de recibo y cumplimiento enviado mediante oficio remitido por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Córdoba del Estado Táchira, en relación con la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal.
De lo anterior el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se introdujo el libelo de la demanda, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso, asimismo se LEVANTA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 06 de febrero del año 1.990. Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno Jurisdiccional.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
Dada, firmada sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en San Cristóbal a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se oficio al Registrador Subalterno Jurisdiccional bajo el N° 0860-1141 y se archivó el expediente.
La Secretaria.
Elena
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