REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 12 de Mayo de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano RAYGLAN ALBERTO RODRIGUEZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.353.152 en su orden, asistido por el Abogado Carlos Guillermo Márquez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.758 y se ordenó la Notificación de la cónyuge ciudadana RUTH EVERLIDE CRIADO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.194.381 y al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.------------
Expone la parte solicitante que en fecha 13 de Marzo de 1.997 contrajo matrimonio con la ciudadana RUTH EVERLIDE CRIADO PEÑALOZA ya identificada por ante la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Que desde hace más de cinco años se produjo la Ruptura conyugal, situación que se ha prolongado hasta la presente fecha sin que se haya producido reconciliación alguna y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita se declare el divorcio para ponerle fin legal al matrimonio que se ha contraído.------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de Mayo de 2005, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------
En fecha 20 de Junio de 2005, fue notificada la ciudadana RUTH EVERLIDE CRIADO PEÑALOZA, tal y como consta al folio 12 del presente expediente.--------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 20 de Junio de 2005, la ciudadana RUTH EVERLIDE CRIADO PEÑALOZA, asistida por el Abogado Carlos Marquez, expuso: “estoy de acuerdo en cada uno de los términos de la solicitud de divorcio hecha por el ciudadano RAYGLAN ALBERTO RODRIGUEZ PEÑALOZA”.-------------------------------------------------------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos RAYGLAN ALBERTO RODRIGUEZ PEÑALOZA y RUTH EVERLIDE CRIADO PEÑALOZA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 13 de Marzo de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 21.------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.----------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil
se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil del Matrimonios llevados por ante el Registro Civil Municipal y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.---------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve días del mes de Septiembre dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal