JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecinueve de Septiembre de dos mil cinco.-
194º y 146º
Recibido por Distribución, constante todo de (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano JOSE LINO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-6.590.044, asistido por el Abogado Juan Ramón Blanco Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.725, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano JOSE LINO SANDOVAL, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero nombre de la cónyuge es “ MYRIAM STELLA ” y no como aparece incorrectamente “ MIRIAM ESTELA ”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio N° 59 de fecha 18 de Febrero de 1994 inserta por ante la Prefectura de la Prefectura La Concordia perteneciente a los ciudadanos JOSE LINO SANDOVAL y MIRIAM ESTELA BAUTISTA LIZCANO. Expídase copias certificadas.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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