JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecinueve de Septiembre de dos mil cinco.-
194º y 146º
Recibido por Distribución, constante todo de (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana ROSA OLIVA GUTIERREZ RUIZ DE NEWMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-3.191.215, acompañada de su apoderada la Abogada Maritza Gutiérrez Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3632, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana ROSA OLIVA GUTIERREZ RUIZ DE NEWMAN, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero apellido es “ NEWMAN ” y no como aparece incorrectamente “ NEUMAN”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio N° 135 de fecha 02 de Septiembre de 1967, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, perteneciente a los ciudadanos ROSA OLIVA GUTIERREZ RUIZ DE NEWMAN y GUIDO IVAN NEWMAN BRICEÑO. Expídase copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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