JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecinueve de Septiembre de dos mil cinco.-
194º y 146º
Recibido por Distribución, constante todo de (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano JOSE ISIDRO ROBLES CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-3.352.986, asistido por el Abogado Ramón Eli Pernia Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.027, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano JOSE ISIDRO ROBLES CHACON, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero nombre del padre es “ JOSE RAMON” y no como aparece incorrectamente “ RAMON”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio Seboruco y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento N° 197 de fecha 24 de mayo de 1947 perteneciente al ciudadano JOSE ISIDRO ROBLES CHACON. Expídase copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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