REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 19 de Mayo de 2004, este Juzgado le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos ARMANDO ALEXIS ALVAREZ CAMARGO y DENNISE GIGIOLA LUNA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.814.492 y V-13.550.193 en su orden, asistidos por la Abogada Kisme Alexander Carrero, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66981, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.----------------------
En fecha 10 de Agosto de 2005, los ciudadanos ARMANDO ALEXIS ALVAREZ CAMARGO y DENNISE GIGIOLA LUNA GOMEZ, comparecieron nuevamente por ante este Tribunal, asistidos por la Abogada Kisme Alexander Carrero, y solicitaron la conversión en Divorcio.----------------
Encontrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS
CIUDADANOS ARMANDO ALEXIS ALVAREZ CAMARGO y DENNISE GIGIOLA LUNA GOMEZ, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 30 de Diciembre de 1998, por ante la Prefectura San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de Matrimonio Nº 475.-------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.-------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.------------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------------------- Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún días del mes de Septiembre del dos mil cinco. AÑOS 194º de la Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las
diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
made
|