Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veintisiete de septiembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos GABRIEL ARCÁNGEL VILLARREAL PINEDA y LISBETH ANTONIETA SATURNINO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.556.623 y V-14.041.944, respectivamente, de estado civil divorciados, ambos de profesión educadores, el primero de los nombrados asistido por el Abogado JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.205.221, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.757 y la segunda nombrada por el Abogado LEONIDAS ESPINOZA LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.047.617, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.285, en el que solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes habida durante la unión conyugal e igualmente vistas las ratificaciones realizadas por los ciudadanos GABRIEL ARCÁNGEL VILLARROEL PINEDA, en diligencia de fecha 07 de junio de 2005 y LISBETH ANTONIETA SATURNINO SALAS, en diligencia de fecha 22 de septiembre de 2005, y en virtud de la Sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio de fecha 21 de febrero de 2005, en la que se declaró con lugar el divorcio por ruptura prolongada de los citados ciudadanos GABRIEL ARCÁNGEL VILLARREAL PINEDA y LISBETH ANTONIETA SATURNINO SALAS. Y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Queda así partida y liquidada la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos GABRIEL ARCÁNGEL VILLARREAL PINEDA y LISBETH ANTONIETA SATURNINO SALAS, bajo la forma, términos y condiciones que las mismas partes libremente han convenido. Se acuerda expedir las copias certificadas a los fines de su registro.
La Juez

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ