REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de septiembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Por auto de fecha 13 de septiembre de 2004, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: Ana Giomara Sánchez Marulanda y Orlando Antonio Lagos Villamizar, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.791.133 y V-5.025.040 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por el abogado Félix Antonio Bustamante García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.544.
En fecha 25 de octubre de 2004, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
El Alguacil del Tribunal en fecha 09 de noviembre de 2004, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 21 de septiembre de 2005, los ciudadanos Ana Giomara Sánchez Marulanda y Orlando Antonio Largos Villamizar, asistidos por el abogado Félix Antonio Bustamante Guerra, mediante escrito solicitaron se decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido el lapso legal correspondiente.
En fecha 22 de septiembre de 2005, el Juez Temporal de este Despacho, abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, se avocó el conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos Ana Giomara Sánchez Marulanda y Orlando Antonio Lagos Villamizar antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 09 de diciembre de 2003.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 177.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario Temporal, (Fdo) Ramón Javier Sarmiento Sánchez. Esta el sello del Tribunal. EL Suscrito, Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15365-2004, en el cual los ciudadanos Ana Giomara Sánchez Marulanda y Orlando Antonio Lagos Villamizar, asistidos por el abogado Félix Antonio Bustamante Guerra solicitan la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento. San Cristóbal, veintidós (22) de septiembre de dos mil cinco.
El Secretario,
Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
Eliana.
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