JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE(S): ZORAIDA ROSALES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.062.835.

PARTE DEMANDADA(S): LUIS EDUARDO MOLINA CRUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.107.422

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA

En escrito presentado por la ciudadana ZORAIDA ROSALES SANCHEZ, anteriormente identificada, asistida por el abogado HUMBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.131, solicitó el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir con su cónyuge de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha, 17/08/2004 se acordó la citación del Ministerio Público y la citación del cónyuge MOLINA CRUCES LUIS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.107.422, quien compareció en fecha 21/09/2004, manifestando estar de acuerdo con la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Ruptura Prolongada de la vida en común.
Así mismo en fecha 28 de julio de 2005, compareció la representante del Ministerio Público declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por la ciudadana, ZORAIDA ROSALES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.062.835 y aceptada por su cónyuge LUIS EDUARDO MOLINA CRUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.107.422; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 09/05/1992 por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según Acta de matrimonio No. 124 conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 19 días del mes de septiembre de 2005.

Abg. Diana Beatriz Carero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) del día de hoy.
Exp. 4612