JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE(S): AGUSTIN HERNANDEZ TORRES y ANGELMIRA VILLAMIZAR DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.568.838 y V-17.297.456 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN

En escrito presentado por los ciudadanos AGUSTIN HERNANDEZ TORRES y ANGELMIRA VILLAMIZAR DE HERNANDEZ, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogada ZULEIMA YADIRA ALVARADO REDONDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.198, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 20/07/2005 se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 08/08/2005, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos AGUSTIN HERNANDEZ TORRES y ANGELMIRA VILLAMIZAR DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.568.838 y V-17.297.456 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 25/08/1968, por ante la Parroquia de San Rafael Arcángel, diócesis de Cúcuta, República de Colombia, según Acta de matrimonio Inserta bajo el No.213, en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el 10 de junio de 2005, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los (21) días del mes de septiembre del año 2005.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) del día de hoy.

Exp.5051