JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


PARTE SOLICITANTE(S): DIOGENES GUILLERMO RODRIGUEZ CERINZA y MIRNA RAQUEL GOMEZ REAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.106.691 y V-14.408.650 respectivamente.

MOTIVO: Separación de Cuerpos

En fecha 11/04/2003, fue presentado por los cónyuges DIOGENES GUILLERMO RODRIGUEZ CERINZA y MIRNA RAQUEL GOMEZ REAY, anteriormente identificados, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 22/03/2002, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Urdaneta, Municipio Autónomo Páez, Estado Apure, que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, ni procrearon hijos, que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.-
En auto de fecha 23/04/2003, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2005, el abogado Jesús Arvey Suárez Peñaloza, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DIOGENES GUILLERMO RODRIGUEZ CERINZA y la Ciudadana MIRNA RAQUEL GOMEZ REAY, asistida por la abogada Carmen Julia Zerpa, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.
En fecha 15 de julio de 2005, se libró boleta de notificación al fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, participándole acerca de la solicitud hecha por los esposos en fecha 27 de junio de 2005; dicha notificación fue practicada el día 22/07/2005, tal como se evidencia en la diligencia estampada por el alguacil titular de este juzgado en fecha 25 de julio de 2005. Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DIOGENES GUILLERMO RODRIGUEZ CERINZA y MIRNA RAQUEL GOMEZ REAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.106.691 y V-14.408.650 respectivamente.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 22 de marzo de 2002, Prefectura de la Parroquia Urdaneta, Municipio Autónomo Páez, Estado Apure, según acta de matrimonio No. 01.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 22 días del mes de septiembre de 2005.-



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal




Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) del día de hoy.



Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

Exp.3906