JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE(S): JOSE ARMANDO SANDOVAL RONDON y DORIS BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.282.858 y V-22.679.198, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada.
En escrito presentado por los ciudadanos JOSE ARMANDO SANDOVAL RONDON y DORIS BAUTISTA, anteriormente identificados, cónyuges entre sí; asistidos por el abogado JOSE GREGORIO GUERRERO MONTILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.363, respectivamente, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 27 de abril de 2005, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 08 de agosto de 2005, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos JOSE ARMANDO SANDOVAL RONDON y DORIS BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.282.858 y V-22.679.198, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 04 de marzo de 1998 por ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según Acta de matrimonio No. 03, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cinco.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp. 4955
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