JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

Recibido por Distribución, constante todo de (11) folios útiles. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente a la Solicitud de Titulo Supletorio realizada por los ciudadanos VILLAVICENCIO SADOVAL y SARA RAQUEL GARCIA DE SANDOVAL, asistidos por la abogado GLORYS BEJARANO GUERRERO. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las diligencias realizadas por los ciudadanos VILLAVICENCIO SANDOVAL y SARA RAQUEL GARCIA DE SANDOVAL, para asegurarle sus derechos sobre un lote de terreno, con un área aproximada de (120) metros cuadrados aproximadamente, cuyo lote de terreno mide (14) metros cuadrados, por (25) metros cuadrados de fondo, ubicado en Canía Grande, Aldea Bermúdez, jurisdicción del Municipio Libertad del Distrito Capacho, Estado Táchira, alinderado así: NORTE: con parte que es o fue de Pedro Jímenez. ESTE: Parte que es o fue de Andrés Libre Mogollón y OESTE: Camino Nacional. Según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho del Estado Táchira, en fecha 26 de Octubre de 1.987, bajo el N° 47, Tomo 2, folios 67 y 68, Protocolo Primero. Dichas mejoras tienen un valor aproximado de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES ( BS 25.000.000,00), según lo declarado por los testigos JOSÉ ORLANDO GAMEZ, PEDRO LUIS JIMENEZ y JACKSON JULIAN CARDENAS DORIA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de Identidad Nrs. 5.026.876, 5.022.740 y 13.302.948 respectivamente, domiciliados en Berlín, Vía Rubio Km8, parte alta Sector B, N° B-02, Municipio Libertad del Estado Táchira, quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las actuaciones a los interesados, a los fines legales consiguientes. LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MARLENY M. CARDENAS CORREA

En la misma fecha se inventarió bajo el N° 1340-2005
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MARLENY M. CARDENAS CORREA