JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis de Septiembre de dos mil cinco.
195º y 146º
PARTE DEMANDANTE: CASTILLO ROJAS, JAIRO ALFREDO Y CASTILLO ROJAS Rómulo, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V-5.665.258 y 3.193.697 domiciliados en San Cristóbal Estado Táchira.
APODERADA DE LA
PARTE DEMANDANTE Abogado Nancy Margarita Sáenz Nieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38105.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 4 N° 4-29 Parroquia la Concordia.
PARTE DEMANDADA: LIGIA DEL SOCORRO HERNANDEZ PEREZ, RAFAEL ANTONIO ROA TORRES, Y ROSAURA GOMEZ CHACÓN, mayores de edad domiciliados en la Laja vía capacho entrada principal la Laja con calle N°2 La primera: avenida Carabobo con carrera 20 N° 80-A San Cristóbal el segundo Urb. Santa Rosa, avenida Jesús Soto N° 100.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA: Abogados Beatriz Omaira Tarazona Gómez, Antonio Méndez Linares, Lupe Rosario Díaz Vivas y Rainer R. Rodríguez.
DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar.
MOTIVO: TERCERIA
EXPEDIENTE: Agrario No. 5650-2004.
I
ANTECEDENTES
En fecha 27 de Abril de 1999, se admitió la demanda interpuesta por los ciudadanos JAIRO ALFREDO CASTILLO ROJAS Y ROMULO CASTILLO ROJAS asistidos por la abogado NANCY MARGARITA SAENZ NIETO a los fines de que se suspenda la ejecución de la sentencia contenida en el expediente agrario N° 7374-97, el tribunal se abstuvo de admitir la TERCERIA solicitada por un decreto de ejecución de la sentencia con fuerza de cosa juzgada dictada en el juicio principal. (Folios 555,556)
Corre Al folio 557, diligencia de fecha 29 de abril de 1999, suscrita por los ciudadanos Jairo y Rómulo Castillo asistidos por la abogada Nancy M Sáenz Nieto en el cual el Tribunal se abstuvo de admitir la tercería solicitada, se apeló de esta decisión por no estar de acuerdo con el mismo.
Corre al folio 558, en fecha 29 de abril de 1999, los ciudadanos Jairo Alfredo Castillo Rojas y Rómulo Castillo Rojas confirieron PODER APUD-ACTA a la abogada Nancy Margarita Sáenz Nieto para que represente los derechos e intereses que por tercería se ha intentado contra las partes demandadas.
En fecha 3 de mayo de 1999, la abogada Lupe Rosario Días Vivas solicitó la ejecución forzada y solicitó al juzgado del municipio Monseñor Fernández Feo en el Piñal para el levantamiento de la medida en el fundo de amparo. (Folio 560)
Por auto de fecha 10 de Mayo de 1999, el Tribunal comisionó al juzgado segundo de los municipios San Cristóbal Y Torbes de esta circunscripción judicial a quién se acordó remitir el despacho correspondiente con oficio (folio 561 y 552)
En fecha 11 de mayo de 1999, vista la apelación interpuesta por las partes demandantes contra la decisión dictada por el tribunal en 27 de abril de 1999 se oyó en un solo efecto dicha apelación y se remitió al juzgado superior sexto agrario, las copias fotostáticas debidamente certificadas ( folio 563)
Corre al folio 566, la apoderada judicial de las partes actora solicitó que se condene rigurosamente en costos ya que con este están alargando un proceso, a pesar de haberse agotado ya porque fue negada la tercería.
Corre a los folios 568 y 569, diligencia de fecha 17 de mayo de 1999,suscrita por el abogado Rainer Rodríguez Parra con carácter acreditado en autos solicitó que sea suspendida la ejecución de la sentencia de esta causa por cuanto existía causa penal antes de iniciarse la acción civil conforme al artículo N° 6 del código de enjuiciamiento criminal, que establece que pendiente la acción penal no se decidirá la civil mientras aquella no hubiere sido resuelta por sentencia definitivamente firme.
Por auto de fecha 23 de Diciembre de 1999, el juzgado de primera instancia del trabajo y agrario de la circunscripción judicial del Estado Táchira se oyó la apelación hecha por los ciudadanos Jairo Castillo Rojas y Rómulo Castillo Rojas asistidos por la abogado Nancy m. Sáenz Nieto, en la misma fecha se remitió el expediente al Juez Superior Sexto de Agrario de esta circunscripción judicial (folios 615 y 616)
En fecha 26 de Mayo del año 2000, la abogado Nancy Margarita Sáenz Nieto, apoderada judicial de los ciudadanos Jairo Alfredo Castillo Rojas y Rómulo Castillo Rojas presentó escrito de promoción de pruebas. (Folio 641 al 645)
En fecha 28 de Junio de 2000, la abogada Nancy Margarita Sáenz Nieto apoderada judicial de los ciudadanos Jairo Alfredo Castillo Rojas y Rómulo Castillo Rojas presentó escrito de alegatos.
Por auto de fecha 19 de Marzo de 2001, el Juzgado Superior Sexto Agrario declaró con lugar la apelación interpuesta por los demandantes en tercería JAIRO ALFREDO CASTILLO ROJAS Y ROMULO ROJAS y ordenó al juzgado segundo de primera instancia del trabajo y agrario de la circunscripción del Estado Táchira admitir la demanda de tercería propuesta. En fecha 21 de Marzo de 2001 el juzgado superior sexto agrario acordó la notificación de las partes y se fijó a las puertas de este despacho las boletas de notificación de los ciudadanos ROSAURA GOMEZ, LIGIA DEL SOCORRO HERNANDEZ, Y RAFAEL ANTONIO ROA. (FOLIO 657 AL 660)
En fecha 22 de marzo de 2001, el alguacil expuso que se trasladó al domicilio procesal de los ciudadanos demandantes e hizo la entrega de boleta de notificación y fijó en la cartelera que se encuentra a las puertas de este tribunal boletas de notificación libradas a nombre de los ciudadanos demandados. (Folio 665)
Corre al folio 666 y 667, de fecha 09 de abril de 2001 se acordó remitir el expediente al juzgado segundo de primera instancia del trabajo y agrario de la circunscripción judicial del estado Táchira, en la misma fecha se libró el oficio N° 76 al juzgado antes mencionado .
Corre al folio 669, de fecha 08 de mayo de 2001, la abogada Nancy M Sáenz apoderada judicial de la parte demandante solicitó que se admitiera la Tercería intentada en el expediente 7374.
En fecha 04 de junio de 2001, el juzgado segundo de primera instancia del trabajo y agrario de la circunscripción judicial del Estado Táchira admitió la demanda de Tercería propuesta y desglosó la demanda de tercería y sus recaudos, se citó a las partes demandadas mediante boleta con compulsa de la demanda.
Diligencia de fecha 25 de junio de 2001, la abogada Nancy Sánchez Nieto solicitó que las actuaciones de la presente causa sean efectuadas en las personas de sus apoderados ya que constan dichos poderes facultados para la misma.
En fecha 27 de junio de 2001, el Tribunal acordó realizar las citaciones de la presente causa a los apoderados de las partes demandadas. En fecha 03 de julio de 2001 la abogada Nancy Margarita Sáenz Nieto presentó escrito de reforma de demanda.
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2001, el tribunal admitió la reforma a la demanda en cuanto ha lugar. En fecha 19 de noviembre el Tribunal ordenó librar boletas de citación a las partes demandadas y notificación al procurador.
En fecha 30 de Noviembre de 2001, el alguacil informó que practicó la notificación del ciudadano procurador agrario del Estado Táchira. En fecha 06 de Diciembre de 2001, el abogado Carlos Alexis Pernía Arellano actuando con el carácter de PROCURADOR AGRARIO DEL ESTADO TACHIRA expuso que por cuanto la parte demandada en este procedimiento no se ha presentado para efectuar el requerimiento debido se reservó el derecho de asistir a la parte demandada en cualquier estado y grado de la causa.
Por auto de fecha 14 de Septiembre de 2004, el juzgado de primera instancia agraria de la circunscripción judicial del Estado Táchira abocó a su conocimiento y acordó la notificación una vez recibido el expediente N° 7374/97 procedente del juzgado segundo de primera instancia del trabajo y agrario de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
En fecha 12 de agosto de 2005, el juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil y agrario de la circunscripción judicial del estado Táchira abocó al conocimiento de la presente causa
Observa este Tribunal, que desde el 05/11/2001, fecha en la cual éste Tribunal admitió la rectificación de la demanda hecha por el demandante, no consta en autos realización de actuación procedimental alguna por parte de la demandante para impulsar el presente juicio, de donde se evidencia la falta de interés y se produce en consecuencia el Decaimiento de la acción; es por lo que subsume la presente causa dentro del supuesto hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el lapso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”
En el presente caso, se observa que ha transcurrido 3 años y 11 meses, sin que la parte demandante realizara impulso procesal alguno para la intimación de la parte demandada, es decir, que desde el 05/ 11/2002, se verificó la PERENCIÓN POR UN AÑO referida anteriormente, por lo que este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la facultad establecida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y Extinguido el presente proceso de acuerdo a lo contemplado en el artículo 270 ejusdem.
En consecuencia:
1.- La parte demandante podrá volver a proponer la demanda si así lo creyere conveniente a sus intereses.
2.- La perención no extingue los efectos de las decisiones que hayan sido dictadas en el presente procedimiento.
3.- La demandante podrá volver a proponer la demanda, luego de transcurridos noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha.
4.- Se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 06 de Mayo de 2004. Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los dieciséis de Septiembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARLENY M. CÁRDENAS CORREA.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARLENY M. CÁRDENAS CORREA
|