REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE TRANSICION DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
AÑOS 194 Y 145
ACTA
ASUNTO Nro 5370-03
PARTE ACTORA: YULIO ALEXANDER DELGADO
APODERADOS JUDICIALES: FANNY LIMA
PARTE DEMANDADA: VENEHIERROS
APODERADO JUDICIAL: JOSE YAMIL PRADA Y MIREYDA RAMIREZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 22 de septiembre de 2005, a las 10:00 de la mañana, se hizo presente en la sede del Tribunal la parte actora, ciudadano YULIO ALEXANDER DELGADO, identificado con la cédula Nro.10.153.968 asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 66.900 y por la parte demandada el ciudadano ROMEL HOMERO CHAVEZ ROVIRA, identificado con la cédula Nro. V-9.347.853, en su condición de propietario de VENEHIERROS, junto con su apoderado JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos exponen: la parte demandada manifiesta que en virtud a los abonos efectuados anteriormente, el único saldo restante es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) lo cual ofrece cancelar de la siguiente manera: trescientos mil bolívares mensuales a partir de hoy, por un período de doce meses, y adicionalmente dos cuotas de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo) una para el 22-01-2005 y otra para el 22-05-2005, asimismo una cuota de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo) para el día 22 de septiembre de 2005. Los pagos serán efectuados a través del abogado José Yamil Prada en población de San Juan de Colón. Por su lado la parte actora manifiesta que acepta el ofrecimiento efectuado. Seguidamente el Tribunal de conformidad a lo dispuesto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y acuerda no ordenar el archivo expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de la obligación. Es todo, terminó, se leyó y firman.


Abog. Ana Mercedes Mora Rivas Abog. Nory Gotera Bravo.
La Juez Secretaria


Parte demandada, Parte actora.