REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°

San Cristóbal, dieciséis (16) de septiembre de dos mil cinco (2005)

ACTA


ASUNTO Nº SP01-L-2005-000787
PARTE ACTORA: EDICSON JAVIER CARVAJAL.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEREIDA COROMOTO CASTILLO SUAREZ.
PARTE DEMANDADA: El Fondo de Comercio FRUTI & DELI, en la persona de PEDRO CASTIBLANCO BECERRA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL G. GRAZIA B.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de septiembre de 2005, siendo las 9:00 a.m., día y la hora fijados para la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora EDICSON JAVIER CARVAJAL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.400.540, y su abogada asistente NEREIDA COROMOTO CASTILLO SUAREZ, mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nros. 86.756, también compareció a esta audiencia la demandada representada por el ciudadano PEDRO CASTIBLANCO BECERRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.679.875, en su condición de Propietario del Fondo de Comercio FRUTI & DELI, y su abogado asistente MANUEL G. GRAZIA B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.580, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, más no en la forma de terminación de la misma ya que la parte demandante alega en este acto que fue un retiro voluntario y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagara a la demandante la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador, y que se cancelara en este acto mediante cheque N° 07171925 de la cuenta N° 0137-0005-28-0001389501 del Banco Sofitasa, a favor del ex-trabajador EDICSON JAVIER CARVAJAL, con lo cual no quedara un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, ya que todos los conceptos laborales le fueron cancelados con anterioridad de conformidad con los recibos de pago que fueron consignados por la parte demandada y que se agregan al presente expediente en copia simple.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.-

La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero

El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,



EDICSON JAVIER CARVAJAL



NEREIDA COROMOTO CASTILLO SUAREZ



PEDRO CASTIBLANCO BECERRA



MANUEL G. GRAZIA B.