REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
San Cristóbal, 22 de septiembre de 2005

195° y 146°

Visto el presente procedimiento, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra. De la revisión del presente expediente se observa que la Audiencia de Juicio debió celebrarse el día 28 de junio 2005 y por cuanto no se hicieron presentes ni la parte solicitante ciudadano YORYI BORIS SANCHEZ ROSALES ni la Fiscal XV del Ministerio Público a pesar de haber instado el procedimiento en la continuación del proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 323 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO la presente causa. Archívese el expediente. Cúmplase.-



ABOG. VICTOR MELO ARAGORT
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL NRO. 1




ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA



Exp. Nro. 33620
SANCION.
Carolina