REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 27 de septiembre de 2.005

EXPEDIENTE Nº: 32.175

MOTIVO: AUTORIZACION COMPRA (INMUEBLE)

SOLICITANTE: ARSENIO SANCHEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.622.577, de este domicilio, soltero.

ABOGADO ASISTENTE: GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.559.

BENEFICIARIO: el adolescente JEAN CARLOS SANCHEZ MOLINA, nacido en fecha 26 de diciembre de 1.991.

Visto el escrito presentado por el ciudadano ARSENIO SANCHEZ URBINA plenamente identificado, en su carácter de progenitor del adolescente JEAN CARLOS SANCHEZ MOLINA asistido por la abogada GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA; solicitó se autorice a su hija ROSA VIRGINIA SANCHEZ MOLINA para que en nombre y representación de su hermano JEAN CARLOS SANCHEZ MOLINA, tramite lo pertinente en la compra de un inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en el Junco, ALDEA Capachito, jurisdicción del Municipio Cárdenas, con cultivos de café y cambur, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: O sea frente con el camino que conduce a la Florida, mide quince metros (15 mts); SUR: Con propiedades que son o fueron de la ciudadana Alejandrina Sánchez, dividen matas de pomarrosas y tiene igual medida que la anterior; ESTE: Con terrenos que son o fueron de los ciudadanos: Metodio Orozco Colmenares y Guillermo Bueno Colmenares, mide noventa y cinco metros (95 mts) y OESTE: Con vereda vecinal que separa terrenos de macedonio Zambrano, divide cerca de alambre propia y tiene igual medida que la anterior; propiedad del ciudadano ARSENIO SANCHEZ URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.622.577, según consta de documento registrado en la Oficina del Registro Subalterno de los Municipios Guásimos, Cárdenas y Andrés Bello del Estado Táchira, quedando anotado bajo el Nº 131, Tomo I, de fecha 27 de febrero de 1.978; reservándose el mismo el derecho del uso de usufructo de por vida. Vistos los recaudos anexos, así como lo manifestado por el adolescente JEAN CARLOS SANCHEZ quién dijo estar de acuerdo con la solicitud que estaba haciendo su papá, ya que esa venta lo beneficiaba a él y a sus hermanos, además no sabía donde estaba su mamá y tenía mucho tiempo que no sabía nada de ella; igualmente la Notificación a la Fiscal del Ministerio de Publico dándose por notificada la Fiscal XIII del Ministerio Público en fecha 28 de octubre de 2.004 y por último la Certificación de Gravámenes expedida por el Registrador Inmobiliario de los Municipios Guásimos, Cárdenas y Andrés Bello del Estado Táchira. Es por lo que este Juez Temporal Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana ROSA VIRGINIA SANCHEZ MOLINA antes identificada; para que represente a su hermano JEAN CARLOS SANCHEZ MOLINA, y tramite la compra del inmueble antes descrito, reservándose el ciudadano ARSENIO SANCHEZ URBINA identificado anteriormente, el derecho del uso de usufructo de por vida. Advirtiéndole al encargado de la tramitación que deberá consignar ante este Tribunal copia del documento debidamente registrado, por lo que el incumplimiento de este requisito deriva la nulidad de la autorización concedida y se le aplicarán las sanciones de Ley a que hubiera lugar a ello; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.


Abog. VICTOR MELO ARAGORT
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nro. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Sria.