REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01



EXPEDIENTE No. 35465


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


SOLICITANTE: EVER BELEÑO BARBOSA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.219.948 domiciliado en el Barrio 23 de Enero parte baja pasaje El Cambio casa N° 1-95 Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35165, en su carácter de Defensora Pública de Protección

EN BENEFICIO: EVERT SLEYDERT BELEÑO SANDOVAL, de cuatro (04) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 1215 expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal Estado Táchira.


Recibida por distribución de fecha 31 de Mayo del año 2005, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño EVERT SLEYDERT BELEÑO SANDOVAL, formulada por el ciudadano EVER BELEÑO BARBOSA, asistido por la Defensora Pública de Protección Abg. GLENDA MAGALY TORRES exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 1215 de fecha 10 de Junio del 2003 se cometió un error material al momento de transcribir el nombre del niño como “ EVERT SLEY DERT ” cuando lo correcto es, “EVERT SLEYDERT ”. Error que existen en la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al niño EVERT SELYDERT signada con el Nro. 1215 expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal y copia certificada expedida por el Registro Principal; copia fotostática de la cédula de ciudadanía del solicitante y de la madre del niño ciudadana ANDREINA LISBETH SANDOVAL.
Por auto de fecha 01 de junio de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al Director del Hospital del Hospital Central a objeto de que remitan constancia de nacimiento del niño EVERT SLEYDERT y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio quince (15).
En fecha 22 de junio del 2005 se recibió constancia de Nacimiento expedida por el Hospital Central de San Cristóbal en la cual informan que la ciudadana ANDREINA LISBETH SANDOVAL dio a luz un niño el día 20 de Agosto del 2001 el cual lleva por nombre EVERT SLEYDERT.

Este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal y en el Registro Principal del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por el solicitante; tal y como consta en la Constancia de nacimiento expedida por el Director del Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira, cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento del niño EVERT SLEYDERT BELEÑO SANDOVAL de cuatro (4) años de edad, signada con el N° 1215 levantada el 10 de junio del 2003 por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal y en el Registro Principal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el nombre del niño como “ EVERT SLEY DERT” deberá decir “ EVERT SLEYDERT”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintinueve días del mes de septiembre de 2005. Años l94° de la Independencia y l46° de la Federación



Abog VICTOR MELO ARAGORT
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL NRO. 01


Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA