REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 1



EXPEDIENTE: 36522

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SOLICITANTE: EXCELY MENDEZ DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.133.375, domiciliada en :NARANJALES, CALLE 1, ENTRE CARRERAS 5 Y 6, N° C-18. MUNICIPIO FERNÁNDEZ FEO, ESTADO TACHIRA.



Vista la solicitud formulada por la ciudadana EXCELY MENDEZ DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.133.375, asistido por la Abogado en ejercicio EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.837, en su condición de DEFENSORA PUBLICA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en representación del niño HEDREY ALEXANDER PORRAS VERA, quien solicita le sea declarado como Único y Universal Heredero por el fallecimiento de su progenitora, la ciudadana LUZ ESTHER VERA MENDEZ. Anexando: Copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 412 levantada en Fecha 10 de Mayo de 2005, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 2687 expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, correspondientes al niño: HEDREY ALEXANDER y copia simple de la cedula de identidad de la solicitante.
Por auto de fecha 05 de agosto de 2005, se admitió la solicitud, acordándose oír la declaración de 02 testigos y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta debidamente firmada al folio (07). A los folios 09 y 10 cursa la declaración de los ciudadanos OSCAR DANIEL MARTINEZ FERNÁNDEZ Y LIZCANO DE SOLER MAGDA, quienes manifiestan que conocen al solicitante y que sabe y les consta que la ciudadana LUZ ESTHER VERA MENDEZ, fallecido el día 07 de mayo del presente año y que dejo como heredero a su hijo el niño HEDREY ALEXANDER PORRAS VERA.
Revisados como han sido los documentos antes descritos, observa este Juzgador tal y como lo señala la solicitante, que el niño HEDREY ALEXANDER PORRAS VERA, es el Único heredero de la de cujus y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este JUEZ (T) UNIPERSONAL N°. 01 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana LUZ ESTHER VERA MENDEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.231.108, al niño HEDREY ALEXANDER PORRAS VERA, titular de la cédula de identidad N° V-23.540.679 en su condición de hijo.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio y certifíquese por secretaría.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 29 días del mes de septiembre del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


ABOG. VICTOR MELO ARAGORT
JUEZ (T) UNIPERSONAL Nº 1

ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.


La Secretaria,
EXP.