REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 01

San Cristóbal, 29 de septiembre de 2.005
195º y 146º


MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION consistente en COLOCACION FAMILIAR
EN ENTIDAD DE ATENCION

EXPEDIENTE Nº: 3.962

SOLICITANTE: Lic. BELKYS SUAREZ CASTRO. Directora Seccional del Instituto Nacional del Menor –Táchira.

BENEFICIARIO: adolescente MARIA TERESA JIMENEZ ORTIZ, venezolana, natural de San Antonio Estado Táchira, nacida en fecha 03 de septiembre de 1.993 e hija de la ciudadana ANA JACKELINE JIMENEZ ORTIZ.

En fecha 05 de agosto de 2.002, este Despacho dictó decisión declarándose Con Lugar la solicitud de Medida de Protección consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a la niña MARIA TERESA ORTIZ JIMENEZ, quedando institucionalizado en la Casa Hogar “Virgen del Carmen” ubicada en el Cobre-Estado Táchira, debiendo esa Institución continuar prestarle la colaboración y efectuar los tramites necesarios a fin de satisfacer las necesidades de la niña allí atendida; así como la asistencia material, la vigilancia y Orientación moral y educativa del niño; además de la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental; igualmente velar por el bienestar e integridad física de la misma y evaluarla periódica e individualmente con intervalos máximos de tres (03) meses.
En fecha 31 de agosto de 2.004, rindió declaración la ciudadana MARIA TERESA ORTIZ JIEMENEZ (F. 49) alegando que quería llevarse a la niña, porque ella tenía criando a sus hermanos y que ella no quería irse porque creía que todavía vivían en un ranchito, pero ahora tenía una casa y podía criar con todo el sacrificio a sus niños; acordándose mediante auto dictado en esa misma fecha, la practica un Informe Social en el Hogar habitado por la abuela materna ciudadana MARIA TERESA JIMENEZ ORTIZ, así como la evaluación psicológica a ambas; siendo consignado el resultado del Informe Social practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal en el cual de la entrevista realizada a la mencionada ciudadana alega que desea hacerse cargo de su nieta, ya que tenía cinco años en el INAM y quería que compartiera con sus hermanos, que estudie y salga adelante. Asimismo se pudo observar que habitan una casa que reúne las condiciones básicas habitacionales para tener bajo su responsabilidad a su nieta Maria Teresa Jiménez Ortiz, y así garantizarle el derecho de crecer dentro de su familia.
Constando en el folio -63- lo manifestado por la niña MARIA TERESA JIMENEZ ORTIZ quién dijo estar desde el año 2.002 en la casa Hogar donde la trataban bien, pero quería irse a vivir con su abuela María Teresa Jiménez Ortiz quién estaba residenciada en Coloncito cuando termine el año escolar y se comprometía a comportarse bien en el Casa Hogar durante el tiempo que permanecerá allí.
Ahora bien, tomando en cuenta que es un derecho de la adolescente a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de su familia de origen; considerando que durante su permanencia en la Institución Casa Hogar Virgen del Carmen ha manifestado no querer continuar Institucionalizada, por lo que en Informe Social se pudo resaltar que cuenta con los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas de alimentación, techo y educación.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 08, 131 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, REVOCA la medida de Protección consistente en Colocación Familiar en Entidad de Atención dictada en fecha 05 de agosto de 2.002 otorgada a la adolescente MARIA TERESA JIMENEZ ORTIZ de 12 años de edad, quedando Institucionalizada en la Casa Hogar “Virgen del Carmen”. En consecuencia, se acuerda la Entrega Formal de mencionada adolescente a su abuela materna ciudadana MARIA TERESA JIMENEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.153.486, domiciliada en el Barrio La Invasión, calle 13, con carrera 04, Nº U-9, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira; y en interés superior de la adolescente MARIA TERESA JIMENEZ ORTIZ, a fin de asegurar sus derechos, deberes y garantías, se conmina al Consejo de Protección del Municipio Panamericano, para que proceda a dictar la Medida de Protección prevista en el artículo 126, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a que son impuestas en sede administrativas por ese Órgano competente; Asimismo particípese lo conducente a la Directora Seccional del Instituto Nacional del Menor, a fin de que sea trasladada al hogar de su abuela materna MARIA TERESA JIEMENEZ ORTIZ, debiendo remitir Acta de Entrega de la mencionada adolescente y una vez consta en la presente causa. Archívese el expediente. Cúmplase.


Abog. VICTOR MELO ARAGORT
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nro. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.