REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º

En escrito de fecha 01 de Julio de 2005, JULIO GUERRA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.108.447, asistido por la Defensora Pública de Protección ABG. SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo: YEFFERSON JULIO JOSE GUERRA SANCHEZ, alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 19 de fecha 05 de Enero de 1994, inserta por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho y Registro Principal del Estado Táchira, al realizar el asiento correspondiente se cometió un error material al escribir su edad erróneamente como “…de treinta y cuatro años de edad…” siendo lo correcto: “…de veinticuatro años de edad…”, tal y como aparece en su fecha de nacimiento 19/12/1969. Anexó: Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 19 expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho y el Registro Principal del Estado Táchira y copia fotostática de su cédula de identidad.

En fecha 04 de Julio de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó que el solicitante consigne al procedimiento copia certificada de su partida de nacimiento y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público (f 7).

En fecha 04 de Agosto de 2005 fue presentada para su vista y devolución la copia certificada solicitada y en su defecto se consignó al procedimiento copia simple de la misma, previa certificación realizada por el secretario del Juzgado Unipersonal Nro. 2 (f 9).

En fecha 10 de Agosto de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 11).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 36.038, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 19 de fecha 05 de Enero de 1994, perteneciente al niño: YEFFERSON JULIO JOSE GUERRA SANCHEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura, se anoto incorrectamente la edad del padre como: “…de treinta y cuatro años de edad …” cuando lo correcto es: “…de veinticuatro años de edad”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al citado niño. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Ayacucho y al Registro Principal del Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (16) días del mes de Septiembre de 2005.

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. Alexander Sánchez
El Secretario

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 09:35 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 36.038
GJRP/Jcl.- Secretario