REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º
En escrito de fecha 14 de Octubre de 2004, ANAIS CUBEROS DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.185.420, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo: HAHNEMANN JOSUE de 14 años de edad, alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 229 de fecha 13 de agosto de 1990, inserta por ante la Prefectura del Municipio Libertador y Registro Principal del Estado Táchira, al realizar el asiento correspondiente se cometió un error material al escribir el primer nombre de su hijo como: HAHNENANN” siendo lo correcto: “HAHNEMANN”. Anexó: Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 229 expedida por la Prefectura del Municipio Libertador y el Registro Principal del Estado Táchira y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 19 de Octubre de 2004 se admitió la solicitud y se ordenó oficiar al Ambulatorio de Abejales en el Estado Táchira, a los fines de solicitar la boleta de nacimiento del adolescente: HAHNEMANN JOSUE y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público (f 8).
En fecha 26 de Octubre de 2004 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 11). Y en fecha 27 de Septiembre de 2005 fue agregado al procedimiento la boleta de nacimiento solicitada (f 12).
En fecha 28 de Septiembre de 2005 ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio se avoca a su conocimiento y acuerda proseguirlo en el estado en que se encuentra (f 13).
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 32.050, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 229 de fecha 13 de Agosto de 1990, perteneciente al adolescente: HAHNEMANN JOSUE MOLINA CUBEROS, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura, se anoto incorrectamente el primer nombre del adolescente como: “…HAHNENANN…” cuando lo correcto es: “…HAHNEMANN”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al citado adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Libertador y al Registro Principal del Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (29) días del mes de Septiembre de 2005.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez
El Secretario
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 09:35 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 32.050
GJRP/Jcl.- Secretario
|